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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CERMI
REGLAMENTO
DE RÉGIMEN INTERNO DEL CERMI
(Aprobado por la Asamblea
Extraordinaria de Representantes del CERMI de 16 de septiembre de 1999)
De acuerdo con los Estatutos del
CERMI y con la finalidad de dotar al mismo de unas normas democráticas, ágiles
y plurales de funcionamiento, la Comisión Técnica, designada al efecto eleva
esta propuesta de Reglamento de Régimen Interno a la consideración del Comité
Ejecutivo, a los efectos del Artículo 14.2.i), para su consideración previa a
la decisión que sobre el mismo adopte la Asamblea de Representantes, de acuerdo
con lo establecido en el art. 11.2.2,1) de los Estatutos.
Previo el pronunciamiento favorable
del Comité Ejecutivo, este Reglamento de Régimen Interno fue aprobado por
unanimidad de todos sus miembros por la Asamblea Extraordinaria de
Representantes del CERMI de 16 de septiembre de 1999.
CAPÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Art. 1.
El Comité Español de Representantes de Minusválidos de España (CERMI) se
regirá por sus Estatutos sociales inscritos en el Registro de Asociaciones del
Ministerio del Interior y, en todo lo no previsto en ellos, por lo establecido
en este Reglamento, así como en la Ley de 24 de diciembre de 1964 y
disposiciones complementarias.
Art. 2.
La Asociación perseguirá los fines previstos en el artículo 2.2 de los
Estatutos, y todas las actividades que desarrolle la misma, así como la de sus
órganos directivos y los miembros de éstos, irán encaminadas al servicio de
aquéllos.
Art. 3.
El CERMI tendrá su logotipo propio que figurará impreso en la documentación
de la entidad.
Art. 4.
El cambio del domicilio social consignado en los Estatutos requerirá la
decisión del Comité Ejecutivo, mediante acuerdo adoptado con los votos
favorables del 51% de sus votos, debiéndolo poner en conocimiento de la primera
Asamblea que se celebre.
El cambio de domicilio será
comunicado al Registro Nacional de Asociaciones, mediante certificación del
acuerdo correspondiente.
Art. 5.
La interpretación de los preceptos contenidos en los Estatutos, a que se
refiere el artículo 14.2.h) de los mismos, deberá hacerse por el Comité
Ejecutivo.
CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
Art. 6. La
Asamblea de Representantes, tanto ordinaria, como extraordinaria, será
convocada por el Secretario General, por orden del Presidente, en la forma que
dispone el artículo 10 de los Estatutos
Art. 7. Los
socios podrán delegar su asistencia y su voto en otro socio, cuando no puedan
comparecer a las sesiones de la Asamblea. Para que la delegación sea válida,
habrá de ser comunicada por escrito a la Secretaría General del CERMI. El
documento de delegación contendrá el nombre del socio en quien delega, y sólo
tendrá validez para la asistencia de una Asamblea específica, a menos que
ésta sea suspendida para continuar en otras sesiones, en cuyo caso será
válida también para ésta. El voto de cada socio tendrá carácter
indivisible.
Art. 8. El
cómputo de los votos en las sesiones de la Asamblea de Representantes, podrá
hacerse a la vista, a través de cualquier signo externo o excepcionalmente,
mediante el sistema de votación secreta, con papeleta, cuando así lo disponga
la Presidencia, o el 51% de los votos de los socios asistentes.
Art. 9.
De las sesiones que celebre la Asamblea de Representantes el Secretario General
levantará la correspondiente acta, que se transcribirá al "Libro de
Actas".
Las actas serán aprobadas en la
sesión siguiente, firmándose por el Presidente y el Secretario General.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Art. 10. El
Comité Ejecutivo estará compuesto por el número de miembros que establecen
los Estatutos, los cuales serán designados y relevados en la forma y plazos
previstos en los artículos 12 y 16 de aquéllos.
Los componentes de las Comisiones
de Trabajo a que se refiere el artículo 14.2.g) de los Estatutos, serán
designados por el Comité Ejecutivo. Con carácter enunciativo y no limitativo
existirán las siguientes Comisiones:
- Comisión de Empleo.
- Comisión de Accesibilidad.
- Comisión de Educación.
- Comisión Técnica de Admisión de Nuevos Socios
y Normativa.
Art. 11.
Las funciones del Comité Ejecutivo serán las previstas en el artículo 14 de
los Estatutos y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 13
de los mismos.
El Comité Ejecutivo, salvo que la
Asamblea de Representantes se reserve para sí esa decisión, determinará
mediante el oportuno acuerdo el ámbito material de competencias y las funciones
de los cinco Vicepresidentes.
Art. 12. Reunido
el Comité Ejecutivo, el Presidente abrirá y levantará la sesión, concediendo
la palabra a los miembros, dirigiendo las deliberaciones y decidiendo con voto
de calidad, en caso de empate.
En las reuniones del Comité
Ejecutivo tendrán derecho a hacer uso de la palabra todos los asistentes.
Art. 13. Los
acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría del 51% de sus votos,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de los Estatutos, a
excepción de que en los Estatutos exijan una determinada mayoría.
Art. 14. De
las sesiones que celebre el Comité Ejecutivo, el Secretario General levantará
la oportuna acta.
Las actas serán aprobadas en la
sesión siguiente, firmándose por el Presidente y el Secretario General.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES
Art. 15. Los
cargos de Presidente, y hasta cinco Vicepresidentes del CERMI serán elegidos
cada cuatro años, conforme a los Estatutos y a la normativa electoral que los
desarrolla, por la Asamblea de Representantes, en sesión extraordinaria de
carácter electoral convocada al efecto, como Asamblea Electoral.
Serán funciones de los citados
cargos recogidos los establecidos en los artículos 10.4, 12.2 y 13.1 de los
Estatutos.
Art. 16.
El Secretario General es el máximo responsable de la gestión ordinaria del
CERMI y desarrolla sus funciones de acuerdo con lo previsto en los artículos
10.5, 12.2, 13.3 y 15 de los Estatutos, siendo nombrado y sustituido por el
Comité Ejecutivo por mayoría de dos tercios (2/3), por un período de cuatro
años.
Art. 17.
El Presidente y el Secretario General lo serán asimismo de la Asamblea de
Representantes. Si el Presidente o el Secretario General pierden su condición
de miembros del Comité Ejecutivo continuarán ejerciendo en funciones hasta que
se produzca su sustitución formal por la Asamblea de Representantes.
El Secretario General está
facultado para, en estrecha coordinación con el Presidente, adoptar y aplicar
de manera general la decisiones y medidas que exija la gestión ordinaria y la
buena marcha de la Asociación, así como para dar respuesta a los asuntos
urgentes que no admitan demora, otorgándole poderes bastantes para el
desarrollo de sus atribuciones, debiendo dar cuenta, en todo caso, con
posterioridad al Comité Ejecutivo de las principales actuaciones realizadas.
Como órgano unipersonal de apoyo y
asistencia al Secretario General, se crea el cargo de Secretario General
Adjunto, que será nombrado por el Comité Ejecutivo a propuesta del Secretario
General por un periodo idéntico al mandato de éste. Las atribuciones,
funciones y tareas del Secretario General Adjunto vendrán determinadas en el
acuerdo del Comité Ejecutivo por el que se designe este cargo.
De igual modo, el Comité
Ejecutivo, a propuesta del Secretario General, aprobará el organigrama, la
estructura de gestión y los apoyos administrativos con los que contará la
Secretaría General.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 18. Los
derechos de los socios se adquieren desde la fecha en que la Asamblea de
Representantes acuerda su admisión, y desaparecen a partir del momento en que
reglamentariamente se pierde la cualidad de socio, ya por propia voluntad, ya
como consecuencia de la instrucción de un expediente de separación.
Art. 19. De
conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en los Estatutos,
los miembros del CERMI tendrán los siguientes derechos:
1º. Participar en las actividades
y actos sociales del mismo.
2º. Asistir con voz y voto a las
Asambleas de Representantes, pudiendo delegar aquel por escrito en la forma
establecida en el artículo 10 de este Reglamento.
3º. Formar parte del Comité
Ejecutivo, de acuerdo con lo regulado en los Estatutos.
4º. Figurar en el registro de
socios previsto por la legislación vigente.
5º. Poseer un ejemplar de los
Estatutos y de este Reglamento desde el momento de su ingreso en la Asociación.
Art. 20. Serán
obligaciones de los socios las siguientes:
1º. Cumplir y acatar los preceptos
contenidos en los Estatutos y en el presente Reglamento, así como las
disposiciones vigentes sobre las asociaciones sometidas a la Ley de 24 de
diciembre de 1964 y los acuerdos adoptados válidamente por los órganos del
CERMI.
2º. Abonar las cuotas en los
plazos, períodos y cuantías que se determine con carácter general para todos
los socios de la Asamblea de Representantes a propuesta del Comité Ejecutivo.
3º. Desempeñar fielmente las
obligaciones inherentes al cargo que ostente, desde el momento en que tomen
posesión hasta aquél en que cesen.
4º. Cooperar en las actividades
sociales tendentes a servir los fines del CERMI.
CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 21. El
incumplimiento reiterado de las obligaciones de los socios, manifestado en la
infracción de los Estatutos y de este Reglamento, podrá ser sancionado.
A tales efectos, el Presidente
podrá acordar la apertura de una investigación, para que se aclaren aquellas
conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por
el Comité Ejecutivo que propondrá la adopción de las medidas oportunas. La
imposición de sanciones será facultad del Comité Ejecutivo; a la vista de los
hechos, pero antes de tal imposición, deberá oírse al interesado. Las
sanciones consistirán en la suspensión de los derechos del socio de 15 días a
un mes.
Art. 22. La
separación de los socios por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan
actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo al CERMI. Se presumirá que
existe este tipo de actos:
1º. Cuando deliberadamente el
socio impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
2º. Cuando intencionadamente
obstruya de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno o
gestión del CERMI.
3º. Cuando la conducta del socio
en el seno del CERMI pueda ser considerada como reprobable, a juicio del Comité
Ejecutivo.
Art. 23. En
el caso de que un socio incurra en las circunstancias aludidas en el artículo
anterior, el Presidente podrá ordenar que se inicie expediente, para que se
practique la oportuna información. A la vista de la cual, la Presidencia podrá
mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma
prevista en el artículo 21 de este Reglamento, o bien expediente de
separación.
En este último caso, previa
comprobación de los hechos, se pasará al interesado un escrito en el que se le
pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, a los que podrá contestar
alegando lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los
cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión del Comité
Ejecutivo, el cual acordará lo que proceda por mayoría de dos tercios de los
componentes del mismo.
Art. 24. La
separación de un socio, ya sea con carácter voluntario, ya sea como
consecuencia de sanción, deberá comunicarse al interesado.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 25. Los
recursos económicos de la Asociación serán los previstos en el artículo 6 de
los Estatutos.
De conformidad con el artículo
11.2, 4) de los Estatutos del CERMI, anualmente la Asamblea de Representantes
aprobará, por mayoría absoluta, a propuesta del Comité Ejecutivo, la cuota
que corresponderá abonar por cada una de las Entidades integradas en el CERMI
con el fin de coadyuvar al sostenimiento de dicho Comité.
Art. 26. Los
proyectos de presupuestos anuales serán elaborados por la Secretaría General,
para su pertinente presentación al Comité Ejecutivo que los aprobará
incluyéndolos en el Orden del Día de la Asamblea de Representantes.
Art. 27. Los
estados de cuentas serán sometidos a la Asamblea de Representantes. Previamente
serán informados por el Comité Ejecutivo a propuesta de la Secretaría
General.
CAPÍTULO VIII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art. 28. La
modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa del Comité
Ejecutivo. Aprobado por el Comité Ejecutivo el proyecto de modificación, éste
seguirá los trámites establecidos en la legislación vigente, a cuyo efecto
aquel acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea de
Representantes extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales
efectos.
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