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Reglamento Interno
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CERMI

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CERMI

(Aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Representantes del CERMI de 16 de septiembre de 1999)

De acuerdo con los Estatutos del CERMI y con la finalidad de dotar al mismo de unas normas democráticas, ágiles y plurales de funcionamiento, la Comisión Técnica, designada al efecto eleva esta propuesta de Reglamento de Régimen Interno a la consideración del Comité Ejecutivo, a los efectos del Artículo 14.2.i), para su consideración previa a la decisión que sobre el mismo adopte la Asamblea de Representantes, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.2.2,1) de los Estatutos.

Previo el pronunciamiento favorable del Comité Ejecutivo, este Reglamento de Régimen Interno fue aprobado por unanimidad de todos sus miembros por la Asamblea Extraordinaria de Representantes del CERMI de 16 de septiembre de 1999.

CAPÍTULO I
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Art. 1. El Comité Español de Representantes de Minusválidos de España (CERMI) se regirá por sus Estatutos sociales inscritos en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior y, en todo lo no previsto en ellos, por lo establecido en este Reglamento, así como en la Ley de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.

Art. 2. La Asociación perseguirá los fines previstos en el artículo 2.2 de los Estatutos, y todas las actividades que desarrolle la misma, así como la de sus órganos directivos y los miembros de éstos, irán encaminadas al servicio de aquéllos.

Art. 3. El CERMI tendrá su logotipo propio que figurará impreso en la documentación de la entidad.

Art. 4. El cambio del domicilio social consignado en los Estatutos requerirá la decisión del Comité Ejecutivo, mediante acuerdo adoptado con los votos favorables del 51% de sus votos, debiéndolo poner en conocimiento de la primera Asamblea que se celebre.

El cambio de domicilio será comunicado al Registro Nacional de Asociaciones, mediante certificación del acuerdo correspondiente.

Art. 5. La interpretación de los preceptos contenidos en los Estatutos, a que se refiere el artículo 14.2.h) de los mismos, deberá hacerse por el Comité Ejecutivo.

CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

Art. 6. La Asamblea de Representantes, tanto ordinaria, como extraordinaria, será convocada por el Secretario General, por orden del Presidente, en la forma que dispone el artículo 10 de los Estatutos

Art. 7. Los socios podrán delegar su asistencia y su voto en otro socio, cuando no puedan comparecer a las sesiones de la Asamblea. Para que la delegación sea válida, habrá de ser comunicada por escrito a la Secretaría General del CERMI. El documento de delegación contendrá el nombre del socio en quien delega, y sólo tendrá validez para la asistencia de una Asamblea específica, a menos que ésta sea suspendida para continuar en otras sesiones, en cuyo caso será válida también para ésta. El voto de cada socio tendrá carácter indivisible.

Art. 8. El cómputo de los votos en las sesiones de la Asamblea de Representantes, podrá hacerse a la vista, a través de cualquier signo externo o excepcionalmente, mediante el sistema de votación secreta, con papeleta, cuando así lo disponga la Presidencia, o el 51% de los votos de los socios asistentes.

Art. 9. De las sesiones que celebre la Asamblea de Representantes el Secretario General levantará la correspondiente acta, que se transcribirá al "Libro de Actas".

Las actas serán aprobadas en la sesión siguiente, firmándose por el Presidente y el Secretario General.

CAPÍTULO III
DEL COMITÉ EJECUTIVO

Art. 10. El Comité Ejecutivo estará compuesto por el número de miembros que establecen los Estatutos, los cuales serán designados y relevados en la forma y plazos previstos en los artículos 12 y 16 de aquéllos.

Los componentes de las Comisiones de Trabajo a que se refiere el artículo 14.2.g) de los Estatutos, serán designados por el Comité Ejecutivo. Con carácter enunciativo y no limitativo existirán las siguientes Comisiones:

  • Comisión de Empleo.
  • Comisión de Accesibilidad.
  • Comisión de Educación.
  • Comisión Técnica de Admisión de Nuevos Socios y Normativa.

Art. 11. Las funciones del Comité Ejecutivo serán las previstas en el artículo 14 de los Estatutos y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de los mismos.

El Comité Ejecutivo, salvo que la Asamblea de Representantes se reserve para sí esa decisión, determinará mediante el oportuno acuerdo el ámbito material de competencias y las funciones de los cinco Vicepresidentes.

Art. 12. Reunido el Comité Ejecutivo, el Presidente abrirá y levantará la sesión, concediendo la palabra a los miembros, dirigiendo las deliberaciones y decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.

En las reuniones del Comité Ejecutivo tendrán derecho a hacer uso de la palabra todos los asistentes.

Art. 13. Los acuerdos del Comité Ejecutivo se adoptarán por mayoría del 51% de sus votos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de los Estatutos, a excepción de que en los Estatutos exijan una determinada mayoría.

Art. 14. De las sesiones que celebre el Comité Ejecutivo, el Secretario General levantará la oportuna acta.

Las actas serán aprobadas en la sesión siguiente, firmándose por el Presidente y el Secretario General.

CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES

Art. 15. Los cargos de Presidente, y hasta cinco Vicepresidentes del CERMI serán elegidos cada cuatro años, conforme a los Estatutos y a la normativa electoral que los desarrolla, por la Asamblea de Representantes, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada al efecto, como Asamblea Electoral.

Serán funciones de los citados cargos recogidos los establecidos en los artículos 10.4, 12.2 y 13.1 de los Estatutos.

Art. 16. El Secretario General es el máximo responsable de la gestión ordinaria del CERMI y desarrolla sus funciones de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.5, 12.2, 13.3 y 15 de los Estatutos, siendo nombrado y sustituido por el Comité Ejecutivo por mayoría de dos tercios (2/3), por un período de cuatro años.

Art. 17. El Presidente y el Secretario General lo serán asimismo de la Asamblea de Representantes. Si el Presidente o el Secretario General pierden su condición de miembros del Comité Ejecutivo continuarán ejerciendo en funciones hasta que se produzca su sustitución formal por la Asamblea de Representantes.

El Secretario General está facultado para, en estrecha coordinación con el Presidente, adoptar y aplicar de manera general la decisiones y medidas que exija la gestión ordinaria y la buena marcha de la Asociación, así como para dar respuesta a los asuntos urgentes que no admitan demora, otorgándole poderes bastantes para el desarrollo de sus atribuciones, debiendo dar cuenta, en todo caso, con posterioridad al Comité Ejecutivo de las principales actuaciones realizadas.

Como órgano unipersonal de apoyo y asistencia al Secretario General, se crea el cargo de Secretario General Adjunto, que será nombrado por el Comité Ejecutivo a propuesta del Secretario General por un periodo idéntico al mandato de éste. Las atribuciones, funciones y tareas del Secretario General Adjunto vendrán determinadas en el acuerdo del Comité Ejecutivo por el que se designe este cargo.

De igual modo, el Comité Ejecutivo, a propuesta del Secretario General, aprobará el organigrama, la estructura de gestión y los apoyos administrativos con los que contará la Secretaría General.

CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Art. 18. Los derechos de los socios se adquieren desde la fecha en que la Asamblea de Representantes acuerda su admisión, y desaparecen a partir del momento en que reglamentariamente se pierde la cualidad de socio, ya por propia voluntad, ya como consecuencia de la instrucción de un expediente de separación.

Art. 19. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en los Estatutos, los miembros del CERMI tendrán los siguientes derechos:

1º. Participar en las actividades y actos sociales del mismo.

2º. Asistir con voz y voto a las Asambleas de Representantes, pudiendo delegar aquel por escrito en la forma establecida en el artículo 10 de este Reglamento.

3º. Formar parte del Comité Ejecutivo, de acuerdo con lo regulado en los Estatutos.

4º. Figurar en el registro de socios previsto por la legislación vigente.

5º. Poseer un ejemplar de los Estatutos y de este Reglamento desde el momento de su ingreso en la Asociación.

Art. 20. Serán obligaciones de los socios las siguientes:

1º. Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los Estatutos y en el presente Reglamento, así como las disposiciones vigentes sobre las asociaciones sometidas a la Ley de 24 de diciembre de 1964 y los acuerdos adoptados válidamente por los órganos del CERMI.

2º. Abonar las cuotas en los plazos, períodos y cuantías que se determine con carácter general para todos los socios de la Asamblea de Representantes a propuesta del Comité Ejecutivo.

3º. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostente, desde el momento en que tomen posesión hasta aquél en que cesen.

4º. Cooperar en las actividades sociales tendentes a servir los fines del CERMI.

CAPÍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 21. El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los socios, manifestado en la infracción de los Estatutos y de este Reglamento, podrá ser sancionado.

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación, para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por el Comité Ejecutivo que propondrá la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad del Comité Ejecutivo; a la vista de los hechos, pero antes de tal imposición, deberá oírse al interesado. Las sanciones consistirán en la suspensión de los derechos del socio de 15 días a un mes.

Art. 22. La separación de los socios por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo al CERMI. Se presumirá que existe este tipo de actos:

1º. Cuando deliberadamente el socio impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.

2º. Cuando intencionadamente obstruya de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno o gestión del CERMI.

3º. Cuando la conducta del socio en el seno del CERMI pueda ser considerada como reprobable, a juicio del Comité Ejecutivo.

Art. 23. En el caso de que un socio incurra en las circunstancias aludidas en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar que se inicie expediente, para que se practique la oportuna información. A la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 21 de este Reglamento, o bien expediente de separación.

En este último caso, previa comprobación de los hechos, se pasará al interesado un escrito en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, a los que podrá contestar alegando lo que estime oportuno en el plazo de quince días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión del Comité Ejecutivo, el cual acordará lo que proceda por mayoría de dos tercios de los componentes del mismo.

Art. 24. La separación de un socio, ya sea con carácter voluntario, ya sea como consecuencia de sanción, deberá comunicarse al interesado.

CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 25. Los recursos económicos de la Asociación serán los previstos en el artículo 6 de los Estatutos.

De conformidad con el artículo 11.2, 4) de los Estatutos del CERMI, anualmente la Asamblea de Representantes aprobará, por mayoría absoluta, a propuesta del Comité Ejecutivo, la cuota que corresponderá abonar por cada una de las Entidades integradas en el CERMI con el fin de coadyuvar al sostenimiento de dicho Comité.

Art. 26. Los proyectos de presupuestos anuales serán elaborados por la Secretaría General, para su pertinente presentación al Comité Ejecutivo que los aprobará incluyéndolos en el Orden del Día de la Asamblea de Representantes.

Art. 27. Los estados de cuentas serán sometidos a la Asamblea de Representantes. Previamente serán informados por el Comité Ejecutivo a propuesta de la Secretaría General.

CAPÍTULO VIII
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Art. 28. La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa del Comité Ejecutivo. Aprobado por el Comité Ejecutivo el proyecto de modificación, éste seguirá los trámites establecidos en la legislación vigente, a cuyo efecto aquel acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea de Representantes extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

 

 

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