Plan de Medidas Urgentes para la Promoción del Empleo de las Personas con
Discapacidad
ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y EL COMITE ESPAÑOL DE
REPRESENTANTES DE MINUSVÁLIDOS (CERMI) POR EL QUE SE ESTABLECE UN PLAN DE MEDIDAS
URGENTES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
En Madrid, a quince de octubre de mil novecientos noventa y siete.
REUNIDOS
De una parte D. Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Y de otra:
D. Alberto Arbide Mendizábal, Presidente del CERMI.
D. José María Arroyo Zarzosa, Presidente del Consejo General de la ONCE.
D. Inocencio Valdivia Serrano, Secretario General de COCEMFE.
D. Paulino Azúa Berra, Director Gerente de FEAPS.
D. Luis Jesús Cañón Reguera, Presidente de CNSE.
Dª Mª Ángeles Figueredo Delgado, Presidenta de FIAPAS.
Dª Mª Teresa Lasala Fernández, Presidenta de ASPACE.
D. Rafael de Lorenzo García, Coordinador Plan del CERMI.
MANIFIESTAN
Que el Gobierno de la Nación tiene como una de sus prioridades básicas en la presente
legislatura el fomento del Empleo de las personas con dificultades especiales para su
ocupación y de manera muy especial, las personas con discapacidad.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el CERMI son conscientes de la baja
tasa de empleo de este colectivo, como se puso de manifiesto en los trabajos de la
Comisión Parlamentaria que en 1992 evaluó los 10 años de vigencia de la LISMI, cuyas
conclusiones, adoptadas por unanimidad de todas las fuerzas políticas, fijaban como una
necesidad imperiosa establecer nuevas medidas de apoyo a la inserción laboral de las
personas con discapacidad.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el CERMI consideran que la inserción
laboral es la clave de la inserción social y por ello se presentó el pasado mes de
noviembre a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, la aprobación del Plan de
Acción Integral para Personas con Discapacidad, uno de cuyos capítulos básicos es el
fomento del Empleo. Igualmente se incluyó en su presupuesto para 1997 una primera partida
vinculada al citado Plan.
Posteriormente y en el proceso de elaboración del Plan Plurianual de Empleo del Reino
de España, se ha incluido dentro del capítulo de nuevas políticas activas de empleo, la
elaboración de un Plan de Empleo para personas con discapacidad.
De forma coincidente en el tiempo, se ha producido la negociación de la Reforma del
Mercado de Trabajo por parte de CEOE, CC.OO. y U.G.T.; recogiéndose en el Acuerdo,
resultado de la misma, referencias expresas y positivas relacionadas con el empleo de las
personas con discapacidad, algunas de las cuales estaban contempladas en las propuestas
programáticas del CERMI.
Asimismo, en la Ley de Acompañamiento de Presupuestos de 1997, el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales incluyó algunas de las propuestas que venían siendo
reclamadas por CERMI.
Que en este contexto, el CERMI presentó en diciembre de 1996 al Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales un Plan de Medidas Urgentes de Fomento del Empleo de Personas con
Discapacidad.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, consideró compatible asumir medidas
urgentes de la citada propuesta de CERMI, con el avance en el desarrollo de otras medidas
de carácter más general, iniciándose, una negociación que ha concluido en el presente
Acuerdo.
Que este Acuerdo es coherente con las medidas de carácter general contenidas en el
Plan de Acción, en el Programa Plurianual de Empleo y con el Acuerdo logrado por los
Sindicatos y Empresarios y en definitiva las propuestas que a continuación se
desarrollan, son un avance parcial y con un calendario más inmediato, que deberá ser
completado en los próximos meses.
Que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 1997, fue aprobado el Plan
de Empleo para Personas con Discapacidad, cuyo contenido es objeto de este Acuerdo.
Que los acuerdos que a continuación se incluyen, a los que en el futuro se podrán
añadir los correspondientes a otros ámbitos de las Administraciones Públicas, serán
desarrollados y convenientemente articulados, en los plazos que en la mayor parte de
los casos se fijan, por las Secretarías Generales de Empleo y de Asuntos Sociales.
Que, asimismo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se compromete a consultar al
CERMI aquellos aspectos del desarrollo normativo del Acuerdo de CC.OO., U.G.T., CEOE y
CEPYME que afectan a las personas con discapacidad.
Que a partir de la firma del presente Acuerdo se constituirá una Comisión Mixta de
seguimiento del mismo formada por el CERMI y las Secretarías Generales de Empleo y
Asuntos Sociales.
En virtud de las consideraciones anteriores, se aprueban los siguientes Acuerdos:
I.1.- PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
Reestructuración del Real Patronato de Prevención y de Atención a Personas con
Minusvalía
El Gobierno, en el plazo de tres meses, procederá a la reestructuración del Real
Patronato de Prevención y de Atención a Personas con Minusvalía. De acuerdo a lo
aprobado en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales de 26 de noviembre de
1996, y tras consulta con el CERMI, se contemplará la participación estable de las
Comunidades Autónomas y una mayor presencia del conjunto del movimiento asociativo, con
la posible incorporación de los agentes sociales, sindicales y
empresariales.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales propondrá a la Junta de Gobierno para su
aprobación un "Reglamento de organización y funcionamiento" de los diferentes
Órganos de Gobierno del Real Patronato.
I.2.- PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
Creación del Consejo Estatal de Personas con Discapacidad
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, con la aprobación
del Ministro para las Administraciones Públicas, y una vez consultado el CERMI, creará
en el plazo de tres meses, el "Consejo Estatal de Personas con Discapacidad"
como Órgano colegiado intersectorial para promover, coordinar y desarrollar, en
cooperación con las demás Administraciones y las organizaciones representativas de
personas con discapacidad, una política integral y coherente para las personas con
discapacidad.
I.3.- PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
Participación del CERMI en el Consejo General de Formación Profesional
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recabará el asesoramiento del CERMI en
todas aquellas materias que tengan relación con la Formación Profesional de las personas
con discapacidad. Igualmente se compromete a dar traslado de las
propuestas del CERMI al Consejo General de Formación Profesional.
I.4.- PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
Presencia en el Consejo Económico y Social
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales al proponer al Gobierno conjuntamente con
el Ministerio de Economía y Hacienda el nombramiento de los miembros del Consejo
Económico y Social, tendrá en cuenta la conveniencia de contar con un experto con
especial preparación y experiencia en el ámbito socioeconómico y laboral de las
personas con discapacidad, recabando, a tales efectos, la opinión del CERMI.
I.5.- PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
Acuerdos con Gobiernos Autonómicos
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales considera positiva esta propuesta y se
compromete a trasladarla a todas las Comunidades Autónomas a través de las Conferencias
Sectoriales de Asuntos Laborales y de Asuntos Sociales, en la primera
convocatoria que tenga lugar de cada una de ellas.
I.6.- PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
Pacto Local por el empleo de trabajadores discapacitados
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales valora positivamente la iniciativa del
acuerdo CERMI-FEMP, en tanto que permita el desarrollo de acciones en favor del empleo de
personas discapacitadas en el ámbito municipal y así se le ha trasladado a la FEMP, que
a lo largo de la negociación del presente acuerdo ha manifestado su disposición
favorable.
Igualmente el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, recogiendo el interés del
Programa MUNICIP, propondrá a la FEMP que establezca una negociación con CERMI en
relación con el posible desarrollo del mismo.
II.1.- INTERMEDIACIÓN LABORAL.
Registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo (art.39.2 de la
LISMI).
El Instituto Nacional de Empleo procederá a la actualización, en el plazo de seis
meses, del registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo, de forma que se
potencie como instrumento efectivo, de carácter especializado, informativo y
complementario, de intermediación de los trabajadores con discapacidad en el mercado de
trabajo.
La implantación de las modificaciones necesarias en la base de datos irá destinada a
recoger la información precisa para el mejor conocimiento de las características
personales y perfil socio-profesional del discapacitado, de modo que se incentive su
utilización como instrumento para mejorar la intermediación en el mercado de trabajo.
Dicho registro aprovechará aquellos aspectos del registro general de discapacitados
que obra en el IMSERSO, de utilidad para gestionar las demandas de empleo, coordinando
así la información de ambos Institutos, en aras a contribuir decisivamente a la
integración social y laboral del colectivo.
II.2.- INTERMEDIACIÓN LABORAL
Replanteamiento de la Resolución Conjunta INEM-IMSERSO
El Instituto Nacional de Empleo y el IMSERSO propondrán, en el plazo de tres meses, a
las Conferencias Sectoriales de Asuntos Laborales y de Asuntos Sociales, un modelo de
coordinación interinstitucional que actualice el protocolo anterior: Resolución conjunta
INEM-INSERSO. (31-10-84).
II.3.- INTERMEDIACIÓN LABORAL.
Creación e implantación progresiva en los Servicios Públicos de empleo de
acciones de especialización en la intermediación laboral de los trabajadores
discapacitados, interesando y potenciando, además, la participación especializada y sin
ánimo de lucro en estas tareas.
El INEM procederá a implantar, previa planificación y programación en función de
sus disponibilidades, la realización progresiva de este servicio, iniciándose en el
presente año mediante Planes piloto provinciales de carácter anual que realicen acciones
específicas de orientación profesional, diseño de técnicas de búsqueda de empleo y
acompañamiento del discapacitado inscrito en el Registro de trabajadores minusválidos
demandantes de empleo, en su itinerario de inserción laboral. La vocación de este Plan
sería la de su generalización a todo el territorio en función de los resultados
obtenidos y de la disponibilidad de recursos del INEM.
El INEM, facilitará a las CC.AA., ONGs de discapacitados y, en general, entidades
públicas o privadas interesadas efectivamente en participar en la integración social y
laboral de los minusválidos, la información y apoyo necesarios para potenciar su
incorporación a la realización de acciones especializadas de intermediación laboral, a
través de los instrumentos regulados por el R.D. 735/95 y su normativa de desarrollo.
III.1.- FORMACIÓN PROFESIONAL
Adaptación de los cursos de formación Profesional ocupacional para trabajadores
minusválidos.
En el marco de desarrollo del Acuerdo de Bases sobre la política de Formación
Profesional, la prioridad reconocida al colectivo de trabajadores minusválidos
demandantes de empleo en el acceso a las acciones del Plan Nacional de Formación e
Inserción Profesional, se materializará a lo largo del presente año en la adaptación
de los cursos programados a las necesidades y peculiaridades de dicho colectivo.
III.2.- FORMACIÓN PROFESIONAL
Formación continua para trabajadores discapacitados ocupados o en proceso de
inserción a través de la FORCEM.
En el marco del Acuerdo Nacional de Formación Continua, y dentro del ámbito
competencial que le reserva el Acuerdo Tripartito de 16 de diciembre de 1996, el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales elevará, en el plazo de tres meses, una
propuesta a los agentes sociales para que se consideren las especiales necesidades del
colectivo.
Se propondrá que las organizaciones patronales, los sindicatos y las asociaciones de
personas con discapacidad puedan elaborar programas específicos dirigidos a trabajadores
discapacitados ocupados en empleos ordinarios, semiprotegidos y protegidos.
III.3.- FORMACIÓN PROFESIONAL
Participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la
impartición de las acciones de F.P.O. previstas en el Plan FIP a través de un contrato
programa.
El INEM, como parte de este Plan del Medidas Urgentes de reactivación del empleo de
trabajadores con discapacidad, propiciará en el presente año la suscripción de un
contrato-programa de formación profesional por el que se desarrollen acciones muy
seleccionadas en función de las características singulares del colectivo a formar. Todo
ello en concordancia con el desarrollo que en el futuro pueda hacerse de los
contratos-programa.
A tales efectos el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales valora positivamente la
suscripción de un contrato-programa que pudiera ser articulado a través del CERMI, en
los términos y con el alcance que se establezca oportunamente.
IV.1.- CONTRATACIÓN E INSERCIÓN LABORAL
Modificaciones parciales a introducir en la regulación común de los contratos
formativos.
A lo largo del presente año, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se compromete
a adoptar las modificaciones normativas necesarias para asimilar los C.E.E. a las escuelas
taller y a las empresas con escuela de aprendizaje en lo relativo a la no limitación del
número de aprendices minusválidos que se puedan contratar, en relación al número de
trabajadores minusválidos del centro (art. 7.4 del R.D. 2317/93).
Igualmente, se promoverá la ampliación de 4 a 6 años del plazo previsto desde la
terminación de los estudios para poder formalizar un contrato en prácticas con un
minusválido (art. 11.1 de la LET).
IV.2.- CONTRATACIÓN E INSERCIÓN LABORAL
Actualización progresiva de la cuantía de las subvenciones por contratación
indefinida y su aplicación a las contrataciones a tiempo parcial.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a asumir de forma gradual la
aplicación de esta medida de la siguiente manera:
- Subvención de 650.000 ptas. por cada contrato indefinido a tiempo completo realizado
desde la entrada en vigor de la nueva normativa.
- Se procederá a la revisión al alza de dicha cuantía en ejercicios posteriores en
función del número de contratos y de las disponibilidades presupuestarias.
- Igual régimen se aplicará, de forma proporcional, a los contratos indefinidos
celebrados a tiempo parcial.
Estas actualizaciones deberán guardar una coherencia con el nuevo marco de incentivos
para el fomento del empleo fijo que se derive del Acuerdo Interconfederal para la
Estabilidad del Empleo, garantizando en todo caso las cuantías reconocidas en la
actualidad.
IV.3.- CONTRATACIÓN E INSERCIÓN LABORAL
Extensión de las medidas contenidas en el Programa de fomento de empleo a todos
los trabajadores discapacitados, cualquiera que sea su situación laboral anterior. (art.
44 de la Ley 42/1994) de conformidad con lo recogido en la Disposición adicional 6ª de
la Ley 13/1996 de Diciembre.
Las medidas de fomento contenidas en el artículo 44 de la Ley 42/1994 se harán
extensivas a todos los trabajadores discapacitados "cualquiera sea su situación
laboral anterior, sin que sea exigible el requisito previo de ser beneficiarios de las
prestaciones por desempleo, ni estar previamente inscritos durante un periodo determinado
como demandantes de empleo".
Las medidas relativas a minusválidos contenidas en el vigente Plan de Fomento de
Empleo (art. 44 de la Ley 42/1994, de conformidad con lo recogido en la Disposición
adicional sexta de la Ley 13/1996) de acuerdo con lo previsto por la Disposición
derogatoria única del Real Decreto Ley 8/1997, se prorrogarán para el ejercicio de 1998,
y se analizará su posible prórroga para ejercicios posteriores.
IV.4.- CONTRATACIÓN E INSERCIÓN LABORAL
Actualización y mejoras en el vigente sistema de apoyos al autoempleo de
trabajadores minusválidos.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el contexto de la redefinición de
políticas de empleo se compromete a incrementar el importe de las subvenciones
establecidas para fomentar el auto empleo de los trabajadores minusválidos, de forma
análoga a lo establecido para el empleo ordinario y en concordancia con las medidas de
Promoción de Empleo Autónomo.
Asimismo, se promoverá en el presente año el restablecimiento de la modalidad de pago
único de las prestaciones por desempleo (R.D. 1044/85) para los trabajadores
minusválidos que pretendan acceder al mercado de trabajo mediante fórmulas de
autoempleo.
IV.5.- CONTRATACIÓN E INSERCIÓN LABORAL
Supresión de la exclusión del trabajo a domicilio en los CEE.
En el marco de la redefinición del actual modelo de empleo protegido, se regulará en
el presente año la celebración de contratos de trabajo a domicilio por los CEE,
regulando mecanismos de garantía, seguimiento y ajuste (artículo 7.1 del Real Decreto
1368/85, de 17 de julio).
Para la ordenación se tendrá en cuenta el tipo de trabajo, el tipo de discapacidad, y
que el trabajo a domicilio ayude a la socialización del interesado.
IV.6.- CONTRATACIÓN E INSERCIÓN LABORAL
Redefinición del actual modelo de C.E.E. en interconexión con las otras
modalidades de empleo de trabajadores discapacitados.
En concordancia con las medidas de fomento de empleo ordinario y de empleo
semiprotegido, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a redefinir, con la
participación de las Comunidades Autónomas y del CERMI, la naturaleza y funciones del
actual modelo de C.E.E.
Además, y durante el presente año, el Ministerio abordará algunas reformas
parciales, que avancen y guarden coherencia con la referida nueva definición.
a) Se calificará como C.E.E. a las empresas que cuenten en su plantilla con un mínimo
del 70% de trabajadores con discapacidad.
b) Se modularán las subvenciones económicas de creación de puestos de trabajo, en
función de la composición de la plantilla según los criterios siguientes:
- Se establecen dos tramos para la aplicación de la modulación:
1º.- Cuando del 91% al 100% de la plantilla de la CEE sean trabajadores minusválidos.
2º.- Cuando la plantilla de trabajadores minusválidos del CEE suponga, al menos, el 70%
de la totalidad de trabajadores del centro y no supere el 90%.
- Las ayudas económicas, tanto por creación como por mantenimiento de puesto de trabajo,
seguirán reguladas por la normativa vigente, si bien se precisan a continuación las
cuantías de las subvenciones que irán destinadas específicamente a financiar las
iniciativas que generen empleo preferentemente estable, de acuerdo con los tramos
detallados anteriormente:
1º.- En el primer tramo del 91% al 100% el importe de la subvención será de 2
millones de Pesetas.
2º.- En el segundo tramo del 70% al 90%, el importe de la subvención será de 1,5
millones de pesetas.
c) Será de plena aplicación a los C.E.E. el artículo 34 del Estatuto de los
Trabajadores relativo a Jornada.
IV.7.- CONTRATACIÓN E INSERCIÓN LABORAL
Introducción en relación con los CEE de la causa de despido objetivo, prevista en
el artículo 52.c) de la LE.
Se adaptará, en el presente año, la causa de despido objetivo del artículo 52.c) de
la LET en orden a su aplicación a los CEE (artículo 16 del Real Decreto 1368/85, de 17
de julio).
IV.8.- CONTRATACIÓN E INSERCIÓN LABORAL
Extensión de la subvención del coste salarial a los contratos de trabajo a tiempo
parcial
Siguiendo los mismos criterios de modulación establecidos para las subvenciones
referidas al mantenimiento de los costes salariales de los puestos de trabajo ocupados por
personas con discapacidad, en el caso de contrato de trabajo a tiempo parcial, la
subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.
IV.9.- CONTRATACIÓN E INSERCIÓN LABORAL
Empleo con Apoyo
El Gobierno, con el fin de favorecer la integración de los discapacitados en el
mercado ordinario de trabajo, y en el contexto de las nuevas modalidades de contratación
derivadas del Acuerdo Interconfederal para la estabilidad del empleo, se compromete a
establecer un sistema de empleo semiprotegido, con las siguientes características, entre
otras: incentivos económicos, preparador laboral que tutele el proceso de transición,
limitación de su utilización en función de la plantilla, compromiso de contratación y
posibilidad de retorno al C.E.E., etc.
IV.10.-CONTRATACIÓN E INSERCIÓN LABORAL
Programa INSERTA
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales apoya el establecimiento de medidas que
faciliten la integración colectiva de trabajadores minusválidos en el mercado de
trabajo. A tal efecto, se podrán diseñar programas específicos que incentiven
económicamente desde la formación específica de los trabajadores minusválidos a los
requerimientos de la empresa contratante, hasta la bonificación de cuota o subvenciones
salariales, en función de los acuerdos a concluir entre las empresas contratantes y el
Ministerio de Trabajo.
IV.11.- CONTRATACIÓN E INSERCIÓN LABORAL
Modificación del art. 3 del Real Decreto 2274/1985 de 4 de Diciembre.
A lo largo del presente año el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales propondrá al
gobierno la modificación normativa que resulte necesaria para permitir la
comercialización de los productos elaborados por Centros Ocupacionales, sin que en
ningún caso ello pueda desvirtuar su naturaleza, solicitándose a tales efectos la
oportuna consulta al CERMI.
IV.12.- CONTRATACIÓN E INSERCIÓN LABORAL
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, constata el insuficiente cumplimiento por
parte de las Empresas y Entidades Privadas y Públicas de la reserva del 2%, considera que
el objetivo primordial de la LISMI al fijar esta reserva sigue siendo plenamente válido
para la creación de empleo ordinario de personas con discapacidad, y comparte que su
cumplimiento debe ser exigido de manera efectiva.
- El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, considera que la efectividad de este tipo
de medidas está estrechamente vinculada a que sean asumidas y compartidas por los agentes
sociales, empresarios y sindicatos.
- El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales velará activamente para que las empresas
que cuenten en su plantilla con 50 o más trabajadores, cumplan con la obligación de
reservar el 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad. A tales efectos
se computará el total de trabajadores dados de alta en la Empresa, sea cual sea su forma
de contratación y cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella.
- A efectos de cumplimiento de la reserva la contratación del personal con discapacidad,
podrá realizarse a través del INEM o a través de cualquiera de las entidades
colaboradoras del INEM en materia de contratación.
- De manera excepcional las empresas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma
parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva
sectorial de ámbito estatal y en su defecto de ámbito inferior, a tenor de lo dispuesto
en el art. 83 ns. 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, bien por opción voluntaria del
empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral y siempre y cuando se acojan a
medidas alternativas.
Dichas medidas alternativas podrán ser.
a) Realización de contratos de suministros y/o prestaciones de servicios con C.E.E. en
equivalencia adecuada en cómputo anual por cada trabajador dejado de contratar..
b) Suscripción por el empresario de un convenio específico con el Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales para la creación de empleo, conforme a los programas
especiales para la creación colectiva de puestos de trabajo para personas con
discapacidad.
c) Normativamente se determinarán los criterios para el desarrollo y ejecución de
dichas medidas alternativas.
- El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Inspección de Trabajo,
velará por el efectivo cumplimiento de esta obligación legal, fijando a tales efectos
programas específicos de control y seguimiento, y en especial a través de la
comprobación sistemática del cumplimiento de la reserva o de las medidas alternativas.
Cuando la potestad sancionadora se encuentre transferida a una Comunidad Autónoma el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tendrá en cuenta en la planificación de
actividades de la Inspección de Trabajo el compromiso anteriormente citado.
- El M.T.A.S. realizará el seguimiento de la evolución del cumplimiento de la reserva y
de los contratos subvencionados a través de la información disponible en los documentos
de cotización a la Seguridad Social.
IV.13.- CONTRATACIÓN E INSERCIÓN LABORAL
Promoción de fórmulas más flexibles y de alternativas en el acceso al empleo
público de los trabajadores con discapacidad.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales propondrá de forma inmediata al M.A.P.
actuaciones específicas que reactiven el acceso al empleo público de los trabajadores
con discapacidad a fin de que se cumpla la cuota de reserva en las Administraciones
Públicas:
- Adaptar los procesos de selección, adscripción de puestos, movilidad y promoción de
los trabajadores públicos con discapacidad.
- Requerir de forma expresa a todas las Administraciones Públicas, incluidas las empresas
públicas, el cumplimiento de la reserva del 3% o bien de las medidas alternativas
contempladas en el apartado anterior.
- Elaborar un informe del grado de cumplimiento de la citada obligación de reserva o de
las medidas alternativas.
IV.14.-CONTRATACIÓN E INSERCIÓN LABORAL
Cumplimiento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales consciente de que la Administración
General del Estado debe ser ejemplar en el cumplimiento de la disposición adicional
octava de la L.C.A.P., se compromete a que en los pliegos de cláusulas administrativas se
incluya como criterio de adjudicación preferente, en igualdad de condiciones, lo
dispuesto en la citada disposición, en los contratos a suscribir por el Departamento y
sus Organismos y Entidades.
Dado en Madrid, a quince de octubre de 1997.
POR EL CERMI
Alberto Arbide Mendizábal, Presidente del CERMI
José Mª Arroyo Zarzosa, Presidente del Consejo General ONCE
Inocencio Valdivia Serrano, Secretario General de COCEMFE
Paulino Azúa Berra, Director Gerente de FEAPS
Luis Jesús Cañón Reguera, Presidente de la CNSE
Mª Ángeles Figueredo Delgado, Presidenta
de FIAPAS
Mª Teresa Lasala Fernández. Presidenta de ASPACE
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