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"El CERMI ha
logrado importantes mejoras fiscales para las personas con discapacidad."
Cuando la política fiscal se hace herramienta de
integración
La actuación del CERMI no se ha limitado sólo al
campo del empleo, por más importante que éste sea, sino que se ha extendido
también a otros ámbitos conexos, como es el de la fiscalidad, decisivos para
que la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad sea cada vez
más una realidad.
Con ocasión de la reciente reforma de la Ley del
Impuesto de la Renta, un movimiento social, el de las personas con discapacidad,
conseguía a través de su plataforma representativa ser reconocido como
interlocutor válido por el Gobierno y los distintos Grupos Parlamentarios para
tratar cuestiones fiscales. El coto vedado de la fiscalidad se abría así a la
negociación con el sector de los minusválidos, resultando de la misma avances
y mejoras para un sector ignorado muchas veces por las leyes fiscales.
IRPF, el impuesto de impuestos
Las reformas del IRPF realizadas en los últimos
años (Ley 40/1998, de 9 de
diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas
Tributarias, y Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de
los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes), supone un avance importante en la mejora del tratamiento fiscal de
las rentas y el ahorro de las personas con discapacidad.
En las rentas de
trabajo la deducción general máxima de 3.500 euros, se
incrementa en 2.800 euros para los contribuyentes discapacitados que obtengan
rendimientos del trabajo como trabajadores activos. El incremento pasa a ser de
6.200 euros anuales para los trabajadores activos discapacitados que
acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado
de minusvalía igual o superior al 65 por 100. El importe máximo de las
reducciones a practicar en la base imponible por este concepto y por la
reducción por rendimientos del trabajo establecida con carácter general no
podrá superar la cuantía de los rendimientos netos del trabajo.
El nuevo concepto de Mínimo
vital deja exenta de tributación la cantidad que se considera
el mínimo imprescindible para hacer frente al sustento básico del individuo y
de su familia. Como regla general este mínimo vital es de 3.400 euros/año,
cantidad que para las personas con discapacidad se incrementa en 2.000 euros
anuales
si su grado de minusvalía es de hasta un 65% y en 5.000 euros/año, para
los que superan ese 65%.
El Mínimo Familiar
se aplica a los ascendientes e hijos, fijando la Ley unas cantidades de
deducción que oscilan entre los 1.400 y los 2.300 euros (en función del
número de hijos), cuando éstos convivan con el declarante. Cuando los
ascendientes o hijos a cargo tengan una minusvalía entre el 33% y el 65%,
la deducción general se incrementa en 2.000 euros más. Y si la
minusvalía es del 65% o superior, la deducción aplicable se incrementa
en 5.000 euros más.
Se introduce una reducción
en concepto de asistencia de 2.000 euros para los contribuyentes
discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad
reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. Asimismo,
por cada ascendiente o descendiente que genere derecho a reducción y que
acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado
de minusvalía igual o superior al 65 por 100, la base imponible se reducirá en
2.000 euros anuales.
Por primera vez se tiene en cuenta a efectos
fiscales la eliminación de barreras en
la vivienda habitual, desgravando las inversiones que se realicen, por
contribuyentes minusválidos, en la vivienda habitual para eliminar barreras,
sean físicas o de la comunicación. Esta previsión inicial de la Ley del IRPF
ha sido ampliada y mejorada al extenderse la deducción
correspondiente a la inversión en obras e instalaciones de adecuación de la
vivienda habitual, quedando incluidos no sólo los contribuyentes minusválidos,
como hasta ahora, sino también el cónyuge, ascendiente o descendiente que
convivan con él.
La nueva regulación del IRPF contempla también
otras medidas fiscales en favor de las personas con discapacidad, como la
exención de las ayudas públicas para estancia en residencias, la exención de
las prestaciones por desempleo en pago único para convertirse en autónomos, el
aumento de de los límites de aportación a Planes de Pensiones, y una mayor
reducción fiscal en la percepción de ahorro-previsión en forma de capital o
de renta.
Otra avance sumamente importante es el nuevo
régimen de previsión social para personas con discapacidad.
Desde el 1 de enero de 1999, las personas con discapacidad y sus familias pueden
canalizar sus ahorros en favor del discapacitado, con mejoras en las condiciones
de los Planes de Pensiones para personas con un grado igual o superior al 65% de
minusvalía.
Se completa el círculo de estas reformas con una
medida establecida en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales
del Estado para el años 2000, consistente en la
equiparación a efectos fiscales de los incapacitados judicialmente con las
personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%,
medida de enorme trascendencia que supondrá extender el régimen fiscal más
favorable de que disfrutan las personas con discapacidad más severamente
afectadas a todos los incapacitados judiciales que, en muchas ocasiones, no
alcanzan, pese a que por su minusvalía no puedan regirse por sí mismos, la
calificación del 65%.
Otros avances en materia fiscal
Las mejoras de la fiscalidad de las personas con
discapacidad, logradas gracias a la labor del CERMI, no se detienen en el IRPF,
sino que se extienden a otros ámbitos tributarios, tales como:
- En el Impuesto de Sociedades, elevación a 6.000
euros de la deducción por trabajador con discapacidad contratado.
- En el IVA, y gracias a una reforma del año
1997, no aplicación de la regla de la prorrata a las subvenciones que
reciben los Centros Especiales de Empleo, lo que supone un importante ahorro
fiscal para este tipo de centros, al no tributar en concepto de IVA por las
subvenciones públicas que reciben.
- Exención del Impuesto de Tracción Mecánica
para vehículos destinados al uso de discapacitados.
- Reconocimiento a las personas con discapacidad
de exención del pago de tasas por derechos de examen de acceso al empleo
público y tasas de tráfico.
- Bonificación hasta el 90% del Impuesto de
Construcciones y Obras para favorecer el acceso y la habitabilidad para
discapacitados.
- Exención total del Impuesto de Actividades
Económicas para asociaciones de discapacitados sin ánimo de lucro
- Mayores bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y
Donaciones.
- Exención del Impuesto sobre Sociedades de las
rentas obtenidas por entidades sin fin de lucro por asistencia a
discapacitados.
- Deducción hasta el 40% por las aportaciones de
particulares o sociedades a iniciativas de interés social.
- En relación con el IVA, ampliación de la
aplicación del tipo reducido del 7% a los aparatos y complementos cuyo uso
esencial o principal sea el de suplir una deficiencia, rompiendo así con el
carácter absoluto de la limitación contenida en la antigua redacción del
precepto.
- Otro avance significativo es el dirigido a
favorecer indirectamente la contratación de trabajadores discapacitados por
empresarios acogidos al régimen fiscal de estimación objetiva singular por
signos, índices o módulos del IRPF y al Régimen Especial simplificado del
IVA. En efecto, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de
febrero de 2000 establece un beneficio fiscal para los empresarios que
contraten a trabajadores discapacitados, consistente en una cuantificación
del 60%, lo que supone, tanto a efectos de módulos como de IVA, un ahorro
del 40%.
- Cabe señalar también, en los últimos meses de
2000, el reconocimiento de ciertos beneficios en el Impuesto de Sociedades a
las empresas de transportes que adapten sus elementos a las necesidades de
las personas con discapacidad (en virtud de la reforma operada por el Real
Decreto-Ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los
sectores agrario, pesquero y del transporte) y la mejora de los límites de
aportaciones a planes de pensiones y mutualidades de previsión constituidos
a favor de personas con minusvalía (Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la
que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y
a la pequeña y mediana empresa).
Estatuto Patrimonial de las Personas con Discapacidad
La relación de logros del CERMI en el ámbito
fiscal se cierra con la mención a uno que todavía no está materializado, pero
que se encuentra en vías de conseguirse, constituyendo uno de los principales
objetivos de la actuación del CERMI para la actual legislatura. Se trata del Estatuto Fiscal y Patrimonial de la Persona con Discapacidad, una
regulación sistemática y ordenada de todas las normas jurídicas que tienen
relación con los aspectos fiscales y patrimoniales de las personas con
discapacidad. El día 3 de diciembre se publica el REAL DECRETO
2270/2004, por el que se modifica el Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
(BOE núm. 303 con fecha de 17/12/2004)
Todos estos avances ponen de manifiesto el trabajo
del CERMI para que la fiscalidad deje de ser un mundo aparte ajeno a cualquier
preocupación social, porque por la vía fiscal también se puede contribuir, y
mucho, a la integración social de las personas con discapacidad.
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