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Estatutos del CERMI
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ESTATUTOS DEL "COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD" (CERMI)

Sumario

TÍTULO I.  CONSTITUCIÓN, MISIÓN, OBJETO, DURACIÓN, PERSONALIDAD JURÍDICA

  • Art. 1º Constitución.

  • Art. 2º Misión y Objeto.

  • Art. 3º Ámbito y duración.

  • Art. 4º Domicilio.

  • Art. 5º Personalidad jurídica.

  • Art. 6º Del régimen económico y financiero.

TÍTULO II. ÓRGANOS DEL COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

  • Art. 7º Órganos.

CAPÍTULO I. DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.

  • Art. 8º Naturaleza.

  • Art. 9º Constitución de la Asamblea de Representantes.

  • Art. 10º Funcionamiento.

  • Art. 11º Competencias.

CAPÍTULO II. DEL COMITÉ EJECUTIVO

  • Art.12º Comité Ejecutivo.

  • Art. 13º Funcionamiento.

  • Art. 14º Competencias.

CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN PERMANENTE

  • Art.15º Comisión Permanente.

CAPÍTULO IV. DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES

  • Art.16º Del Presidente

  • Art. 17 de los vicepresidentes.

CAPÍTULO V. DEL SECRETARIO GENERAL Y DE SUS ÓRGANOS DE APOYO

  • Art. 18º Secretario General.

TÍTULO III. DEL PROCESO ELECTORAL

  • Art. 19º. Régimen Electoral.

  • Art. 20º. Candidaturas.

TÍTULO IV. DE LA DISOLUCIÓN

  • Art. 21º Disolución.

  • Art. 22º Liquidación.

  • Art. 23º Destino de los bienes.

DISPOSICIONES ADICIONALES


ESTATUTOS DEL "COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CERMI)

TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, MISIÓN, OBJETO, DURACIÓN, PERSONALIDAD JURÍDICA

ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN.-

1. La Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España (COCEMFE), la Confederación Española de Organizaciones a favor de las personas con discapacidad intelectual (FEAPS), la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), la Confederación Española de Padres y Amigos de los Sordos (FIAPAS) y la Confederación Española de Federaciones y Asociaciones de Atención a las personas con parálisis cerebral y afines (ASPACE), como organizaciones promotoras constituyen en acto fundacional el COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (en siglas, CERMI), el cual se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones que la desarrollen, así como por lo previsto en los presentes Estatutos, constituyéndose sin ánimo de lucro.

2. La admisión de nuevos miembros en el seno del CERMI, se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, previa presentación de la correspondiente solicitud por parte de la Asociación o entidad interesada, en la que se deberá acreditar una implantación geográfica mínima, al menos, en nueve Comunidades Autónomas, así como representar al menos a quince personas jurídicas y a un número no inferior a quince mil personas físicas.

3. No podrán ser miembros del CERMI aquellas Federaciones, Asociaciones o entidades de cualquier clase que estén integradas en una Confederación de ámbito superior que ya esté integrada en el CERMI.

4. Los socios del CERMI podrán ser de cuatro tipos:

a) Socios Fundadores: Tendrán esta condición las organizaciones promotoras citadas en el primer apartado de este artículo.

b) Socios ordinarios de entidades directamente representativas de personas con discapacidad o de sus familias.

c) Socios adheridos de organizaciones que principalmente desarrollen actividades sectoriales relativas a personas con discapacidad, tales como empleo, educación, deporte, ocio, culturales, servicios sociales o análogos.

d) CERMIS autonómicos: Tendrán esta consideración las Entidades de personas con discapacidad y sus familias de ámbito autonómico, legalmente constituidas, o que puedan constituirse en el futuro. Siempre que la Entidad aspirante sea únicamente una asociación de acción representativa en favor de las personas con discapacidad del territorio, sin posibilidad de que pueda asumir funciones de gestión o prestación de servicios directos que no tengan la consideración de "acción representativa".

5. La pertenencia al CERMI no impide a sus miembros la posibilidad de pertenecer a otras asociaciones estatales, siempre que no sean específicas de la discapacidad, europeas o internacionales, y les permite expresar y defender sus intereses propios, tanto frente a los poderes públicos locales, regionales o estatales como ante las instancias comunitarias europeas o ante otras instancias extranjeras o internacionales.

6. El CERMI se reserva la titularidad de su denominación y acrónimo, pudiendo ceder su uso a las entidades territoriales de la misma naturaleza integradas en el mismo, reservándose en todo caso la posibilidad de proceder a su revocación en el caso de que no se cumpla lo prescrito en estos Estatutos o se produzca, por el cesionario, deslealtad a la misión, fines y objetivos de la entidad estatal, apreciada por el Comité Ejecutivo, tras el oportuno expediente contradictorio.

ARTÍCULO 2. MISIÓN Y OBJETO.-

1. La misión del CERMI, establecida y asumida por sus entidades miembro, consiste en articular y vertebrar al movimiento social de la discapacidad, para, desde la cohesión y la unidad del sector, y respetando siempre el pluralismo inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias. El CERMI traslada ante los poderes públicos, los distintos agentes y operadores, y la sociedad, mediante propuestas constructivas -articuladas y contrastadas técnicamente- las necesidades y demandas del grupo de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación, convirtiéndose en interlocutor y referente del sector, para promover la plenitud de derechos, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos españoles con discapacidad y de sus familias.

2. El CERMI se constituye como la asociación más representativa de los diferentes tipos de la discapacidad en el ámbito estatal, a modo de plataforma unitaria de acción representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias, con vocación estatal para las relaciones con las instituciones españolas de ámbito estatal y autonómico, así como con vocación europea e iberoamericana, por y para las relaciones con las Instituciones comunitarias y otras instancias europeas e internacionales, especialmente iberoamericanas, y a los efectos pretendidos orienta sus actuaciones. El CERMI es una entidad asociativa de carácter representativo, que no realiza, por tanto, actividades prestacionales finalistas, que persigue la incidencia política a fin de influir en las instancias, autoridades y personas que adoptan decisiones que repercuten directa o indirectamente en las personas con discapacidad y en sus familias.

3. A tal fin en el marco citado, desarrollará las siguientes tareas o funciones:

a) Diseñar políticas de actuación que vayan encaminadas a conseguir la normalización social de las personas con discapacidad, aplicando el principio de no discriminación, tanto hacia el exterior, como internamente respecto de sus asociados y beneficiarios de acuerdo con el art.13 del Tratado de Tratado de Amsterdam. Así mismo, prestar atención especial a las personas con discapacidad gravemente afectadas o que no pueden representarse a sí mismas, y a la mujer con discapacidad, como líneas transversales de toda la actuación representativa de la actividad de la Entidad.

b) Ser una plataforma o foro común de encuentro, debate, defensa, acción y toma de decisiones en favor de los derechos e intereses de las personas con discapacidad y sus familias, buscando dar satisfacción a sus necesidades y demandas y mejorando sus condiciones de vida y ciudadanía.

c) Representar al sector español de la discapacidad ante los poderes públicos, las Administraciones Públicas, los partidos políticos, los agentes y los operadores sociales, así como ante las diferentes instancias de la Unión Europea,  la Comunidad Iberoamericana de Naciones, y demás organizaciones y organismos internacionales, tanto europeos, iberoamericanos como mundiales.

d) Analizar la situación de las personas con discapacidad y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas sociales, especialmente en aquellos que resulten críticos para sus derechos y para su igualdad de oportunidades, y plantear y proponer medidas de acción positiva dirigidas a mejorar y a hacer plenas sus condiciones de vida y de ciudadanía..

e) Fijar posiciones unitarias y adoptar decisiones o  planteamientos del sector de la discapacidad sobre cualquier materia que los miembros de la Asociación decidan.

3. El CERMI no podrá representar en ningún momento los intereses de ninguna Organización en concreto, ni de una parte del conjunto de las Organizaciones que lo integran.

4. El CERMI constituye una instancia de consulta y acción representativa frente a los poderes públicos y las instituciones españolas e internacionales, así como una plataforma de propuesta para la elaboración y la puesta en marcha de políticas integrales en favor de las personas con discapacidad y sus familias.

Para alcanzar estos objetivos y realizar estas tareas, las asociaciones miembros se comprometen a trabajar en común en el marco estatal, comunitario e internacional para avanzar y hacer efectivos los derechos humanos, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Asimismo el CERMI tiene como tarea hacer valer las especificidades españolas, velar por el mantenimiento de los progresos alcanzados y contribuir a la generalización de las realidades positivas de cada uno de los países miembros de la Unión Europea.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO Y DURACIÓN.-

EL CERMI desarrollará sus actividades en todo el territorio español y se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus actividades a partir de la fecha de otorgamiento de su carta fundacional.

ARTÍCULO 4. DOMICILIO.-

1. El CERMI fija su sede en la ciudad de Madrid, calle Fernanflor, número 8, 1º C, c.p. 28014.

2. La Asamblea de Representantes podrá acordar la modificación del domicilio de la Asociación, notificándolo con arreglo a la legislación vigente al Registro Nacional de Asociaciones.

ARTÍCULO 5. PERSONALIDAD JURÍDICA.-

1. El CERMI goza de personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 y siguientes del Código Civil español, disponiendo en consecuencia, de plena capacidad y aptitud legal para ser sujeto de toda clase de derechos y obligaciones.

2. En todo caso, el CERMI como Organismo con potestad decisoria, no sustituirá la voluntad soberana de cada una de las Organizaciones y Asociaciones que lo integran.

ARTÍCULO 6. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.-

1. El CERMI será financiado mediante las aportaciones, que en concepto de cuotas, abonarán las Asociaciones o Entidades que lo integran.

2. Asimismo, el CERMI se financiará a través de aquellas aportaciones, tales como donativos, legados o subvenciones que puedan ser captadas tanto de Organismos o Instituciones de carácter público como privado, de cualquier ámbito (comunitario, estatal, autonómico, provincial o local), así como de personas físicas.

3. El CERMI contará con el personal y los medios materiales imprescindibles para su funcionamiento y cumplimiento básico de su finalidad.

4. El CERMI se compromete a la realización de auditorías económico-financieras y de gestión y fomentará que sus asociados actúen en esta línea de transparencia y conocimiento exacto y fiel de su gestión y actividades.

5. El CERMI impulsará un código ético y de buenas prácticas del sector no lucrativo, aplicando a su gestión y actividades las pautas de conducta derivadas del mismo, fomentando asimismo los aspectos de calidad.

6. El CERMI dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

7. En el momento de constitución del CERMI, no se hicieron previsiones específicas sobre patrimonio fundacional.

El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural."

 

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TÍTULO II
ÓRGANOS DEL COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 7. ÓRGANOS.-

Los Órganos del CERMI son la Asamblea de Representantes, el Comité Ejecutivo, la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo, como órganos colegiados, y el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General, como órganos unipersonales.

CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

ARTÍCULO 8. NATURALEZA.-

1. La Asamblea de Representantes, legalmente constituida, ostenta la máxima representación del CERMI, encarna la voluntad soberana de dicho Organismo y obliga con sus acuerdos válidamente adoptados a la totalidad de sus miembros.

2. Cada entidad o Asociación integrada en el CERMI será miembro de la Asamblea, ostentando los siguientes votos:

- Socios Fundadores: 30 votos por organización, con un máximo de 180 votos.

- Socios ordinarios: 10 votos por organización.

- Socios adheridos: 10 votos por organización.

- CERMIS autonómicos: con un máximo de 100 votos, alcanzando para el supuesto de que no estén representados todos los posibles CERMIS autonómicos, el total de votos que resulte de la suma del índice que se indica a continuación

  • ANDALUCÍA: 18

  • ARAGÓN: 3

  • ASTURIAS:  3

  • BALEARES: 2

  • CANARIAS: 4

  • CANTABRIA:1

  • CASTILLA Y LEÓN: 7

  • CASTILLA-LA MANCHA: 4

  • CATALUÑA: 14

  • EXTREMADURA:  3

  • GALICIA: 8

  • MADRID: 13

  • REGIÓN DE MURCIA: 3

  • NAVARRA: 1

  • LA RIOJA: 1

  • PAÍS VASCO: 5

  • COMUNIDAD VALENCIANA: 10

3. Los socios ordinarios y adheridos no podrán ostentar, entre ambos, más de 60 votos.

4. Los miembros de la Asamblea, que serán tres representantes por cada uno de los socios fundadores, dos representantes por cada socio ordinario, dos por cada socio adherido y dos por cada CERMI autonómico en su máximo nivel, deberán acreditar documentalmente la representación que ostentan, pudiendo ser separados de sus funciones por la Organización a la que representan.

5. Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Asamblea con el carácter de invitados todas aquellas personas que se considere oportuno y hayan recibido la oportuna convocatoria.

ARTÍCULO 9. CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.-

1. La Asamblea de Representantes quedará validamente constituida cuando concurran a la misma, presentes o representados, en primera convocatoria la totalidad de sus integrantes, en segunda convocatoria bastará la asistencia de miembros que representen al menos el 51% de los votos.

2. En todo caso, entre la primera y la segunda convocatoria no podrá mediar un plazo superior a cuarenta y ocho horas ni inferior a media hora.

ARTÍCULO 10. FUNCIONAMIENTO.-

1. La Asamblea de Representantes se reunirá con carácter Ordinario o Extraordinario.

2. Es Ordinaria la Asamblea que se reúna, con este carácter, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto de gastos del corriente.

3. Todas las restantes reuniones de la Asamblea de Representantes tendrán el carácter de Extraordinarias y se celebrarán previa convocatoria efectuada por el Presidente bien a iniciativa propia o bien a petición del Comité Ejecutivo, adoptada mediante acuerdo válido o de miembros que representen al menos un tercio de los votos.

4. Corresponde al Presidente efectuar, con una antelación mínima de 15 días, las preceptivas convocatorias de las reuniones que se celebren, determinando los puntos del Orden del Día objeto de análisis y decisión, la fecha y el lugar de la sesión; asimismo, será facultad del Presidente dirigir las deliberaciones y debates que tengan lugar en el seno de la Asamblea, estableciendo, en su caso, el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.

5. De las reuniones y acuerdos de la Asamblea de Representantes se levantará la correspondiente Acta, firmada por el Secretario General con el Visto Bueno del Presidente.

ARTÍCULO 11. COMPETENCIAS.-

1. Previo acuerdo adoptado por miembros que representen al menos el 51% de los votos, la Asamblea de Representantes, adoptará en el marco de lo dispuesto por el art. 2, resoluciones que plasmen la postura común del CERMI, en las siguientes materias, siempre que afecten a la globalidad del grupo de población:

a) La activación política de la discapacidad, de forma que pase a ser un asunto de prioridad en la atención y decisión políticas, la democracia participativa y la corresponsabilización en el ámbito de las políticas de discapacidad.

b) Los derechos humanos, la igualdad real y efectiva de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad y sus familias.

c) La prevención de situaciones, factores, procesos, prácticas, actitudes y entornos discapacitantes o que intensifican los efectos de la discapacidad; la detección precoz, la atención temprana y el pleno desarrollo de las personas con discapacidad.

d) Educación, integración y normalización educativas de las personas con discapacidad, potenciando la plena incorporación de las personas con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo.

e) Promoción e integración laboral de las personas con discapacidad, la lucha contra la falta de oportunidades laborales e inactividad forzosa, la igualdad de trato en el empleo y la formación y la capacitación profesionales, tanto reglada, continua como prelaboral y ocupacional.

f) Los derechos sociales de las personas con discapacidad y la protección jurídica, social y económica, a través de medidas de acción positiva, de las familias que tienen en su seno a personas con discapacidad.

g) Acceso normalizado a la cultura, fomento de la creatividad artística, esparcimiento y ocio y práctica de deporte por parte de las personas con discapacidad.

h) Políticas que desarrollen actuaciones específicas en el marco de la protección jurídica y tutela judicial de los derechos que asisten a las personas con discapacidad en general, así como en particular en relación con la no discriminación, el acceso universal, incluidos el de los bienes y servicios a disposición del público, y el "diseño para todos" en un sentido amplio.

i) Acceso a la Sociedad de la Información y a las Nuevas Tecnologías, promoviendo la igualdad de oportunidades en la esfera digital.

j) Accesibilidad a los entornos, transporte, supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de la comunicación y mentales tanto en lugares y medios públicos como privados, acceso a la vivienda, ayudas técnicas y de movilidad y tecnologías asistivas.

k) La Investigación, el Desarrollo y la Innovación en materia de o con efectos en el mundo de la discapacidad, dirigidos a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias.

l) Planes de protección social y económica, medidas de previsión social y establecimiento de rentas o ingresos públicos de cobertura económica que garanticen un mínimo vital digno y en general, protección de todo tipo de situaciones de necesidad asociadas a discapacidad.

m) Normalización de la imagen y la percepción sociales de las personas con discapacidad, velando por un tratamiento digno de la realidad de la discapacidad en los medios de comunicación y en las actividades con proyección pública.

n) Defensa del derecho a un modo de vida y a un entorno social que garantice la vida independiente y el desarrollo autónomo de toda persona con discapacidad.

o) Promoción y desarrollo personal y social de la mujer con discapacidad, luchando por su igualdad de oportunidades tanto en la esfera social general como en la del propio movimiento asociativo de personas con discapacidad.

p) Promoción de la salud, la asistencia sanitaria y la protección del consumidor con discapacidad.

q) Promoción y desarrollo humano y social de las personas jóvenes con discapacidad.

r) Fortalecimiento de relaciones y colaboración con otros movimientos sociales que contribuyan al desarrollo del sector social en España, y en Europa y en Iberoamérica.

s) La promoción y el desarrollo humano y social de las personas con discapacidad residentes en medios rurales, ultraperiféricos o en enclaves singulares; en situación de dependencia o institucionalizadas; los niños y niñas con discapacidad; las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o sexuales; en situación de pobreza; inmigrantes o que sufran un acusado estigma social por razón de su discapacidad o en conjunción con otros factores de exclusión.

t) La defensa de los derechos y libertades de las personas con discapacidad severa o de gran dependencia, del respeto a la diversidad, así como la promoción de su integración y participación activa en la sociedad.

u) La cooperación internacional y al desarrollo, así como la lucha contra la pobreza en el ámbito de la discapacidad a escala internacional.

v) Y cualquier otra actuación conjunta en sus ámbitos de acción, procurando su presencia en los foros correspondientes, en defensa de la cooperación sobre información en el ámbito de la discapacidad, sobre la igualdad de oportunidades y del principio de no discriminación así como de medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad y sus familias.

2. Será necesario el acuerdo de los miembros que representen al menos el 51% de los votos presentes o representados, entre los que deberán constar los votos favorables de la totalidad de los socios fundadores, para la adopción de las siguientes decisiones:

1) La reforma de los presentes Estatutos.

2) La ampliación de la misión y del objeto social determinado en el art. 2.

3) Solicitud de la declaración de Utilidad Pública.

4) La disposición o enajenación de bienes adscritos al patrimonio de la Asociación.

5) La admisión de nuevos miembros a propuesta del Comité Ejecutivo.

6) La decisión sobre la pérdida de la condición de miembro del CERMI de alguno de sus componentes.

3. En todo caso, será precisa mayoría absoluta, de los votos emitidos, para la aprobación de los siguientes acuerdos:

1) Elaboración del Reglamento de Régimen interior del CERMI.

2) Aprobación de los Presupuestos del Ejercicio y de las Cuentas.

3) Aprobación de la Memoria y del Plan de Acción.

4) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de la cuota que, en cada ejercicio, corresponderá abonar por parte de cada una de las Entidades o Asociaciones integradas en el CERMI con el fin de coadyuvar al sostenimiento de dicho Colectivo.

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CAPÍTULO II
DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 12. COMITÉ EJECUTIVO.-

1. Corresponderá al Comité Ejecutivo la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea del CERMI, y la gestión ordinaria de los asuntos de la Asociación, así como su representación frente a todo tipo de organismos e instancias decisorias de carácter público o privado, adoptando para ello cuantas decisiones, pronunciamientos y posiciones sean precisos.

El Comité Ejecutivo estará integrado por veinte miembros.

2. Cada uno de los socios fundadores tendrá dos representantes en el Comité Ejecutivo; los socios ordinarios cuatro; los socios adheridos uno; y tres los CERMIS Autónomicos. El Comité Ejecutivo atribuirá a cada uno de los cinco Vicepresidentes las tareas concretas correspondientes. Asimismo elegirá, de entre sus miembros, por un periodo de cuatro años al Secretario General que asumirá la dirección, impulso y coordinación de la gestión del CERMI.

3. El Presidente y el Secretario General lo serán asimismo de la Asamblea de Representantes.

4. Los miembros del Comité Ejecutivo perderán su condición cuando sean sustituidos como representantes por la Organización que les designó inicialmente. Cuando ello pudiera afectar al Presidente o al Secretario General, éstos continuarán ejerciendo en funciones hasta que se produzca su sustitución formal.

5. Para ser elegido miembro del Comité Ejecutivo será requisito inexcusable pertenecer a la Asamblea de Representantes.

6. El ejercicio de un cargo en el seno del Comité Ejecutivo no comportará retribución alguna. Los gastos en que se incurra por el ejercicio de los respectivos cargos serán reembolsables previa justificación, según el procedimiento y cuantías que establezca el Comité Ejecutivo.

7. Asimismo podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo con el carácter de invitados todas aquellas personas que se considere oportuno y que hayan recibido la pertinente convocatoria.

ARTÍCULO 13. FUNCIONAMIENTO.-

1. El Comité Ejecutivo se reunirá en las fechas que el mismo determine, y necesariamente una vez cada tres meses, o cuando lo solicite la mayoría de sus componentes, en cuyo caso, será convocado por el Presidente para reunirse dentro de los quince días siguientes a la petición, salvo en casos de urgencia, valorados por el Presidente que deberá convocarse en un plazo no superior a siete días.

2. El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión dos tercios de sus componentes y sus resoluciones y acuerdos se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes. Si se produce una ampliación del objeto social de acuerdo con lo dispuesto por art. 11, se revisará la mayoría exigible para la adopción de acuerdos.

3. Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en el Comité Ejecutivo serán llevadas por el Secretario General a un Libro de Actas y serán firmadas por el Presidente y el Secretario General.

ARTÍCULO 14. COMPETENCIAS.-

1. Corresponde al Comité Ejecutivo, como máximo órgano de dirección colegiada del CERMI, todas aquellas funciones y competencias necesarias para el cumplimiento de los fines estatutarios, sin perjuicio de aquellas facultades que le delegue la Asamblea de Representantes mediante acuerdo adoptado por el 51% de sus votos.

2. En todo caso, será facultad del Comité Ejecutivo:

a) Vigilar la fiel observancia de lo establecido en los presentes Estatutos.

b) Formular las Cuentas del Ejercicio y del Presupuesto Anual de Gastos para su posterior presentación a la Asamblea de Representantes.

c) Proponer la admisión de nuevos miembros a la Asamblea de Representantes.

d) Adoptar decisiones, fijar posiciones y realizar cuantas gestiones sean precisas para el ágil funcionamiento y el correcto cumplimiento de los fines de la Asociación.

e) Nombrar y sustituir al Secretario General mediante decisión adoptada por mayoría de 2/3.

f) Preparar aquellos estudios e informes que sean necesarios para la posterior elevación de propuestas de resolución a la Asamblea de Representantes.

g) La creación de Comisiones y Grupos de Trabajo y la designación de sus responsables para la preparación, estudio y análisis de determinadas materias, cuando el volumen de los asuntos a tratar por el CERMI así lo requiera.

h) Designar a Comisionados para determinadas materias, que serán personas físicas con una larga y acreditada trayectoria en el sector de la discapacidad pertenecientes a Organizaciones del CERMI que por encargo del Comité Ejecutivo desarrollarán actividades de interés general de la Asociación. Ajustarán su actuación a las directrices recibidas tanto del Comité Ejecutivo como del Secretario General, dando cuenta de sus actividades a dichos órganos.

i) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones.

j) Elaborar en su caso, el Reglamento de Régimen Interior, así como las normas y reglas electorales, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea de Representantes.

k) Aprobar las normas y reglas electorales y acordar la convocatoria de elecciones generales o parciales.

l) Designar a los representantes formales del CERMI, a que haya lugar en cada caso en los diferentes órganos de participación, e instituciones públicas y privadas, tanto de ámbito nacional como europeo.

m) Decidir sobre las cuestiones de gestión que sean de su competencia.

n) Decidir sobre la creación de órganos oficiales de expresión de la Entidad que trasladen al sector de la discapacidad, a los poderes públicos y a la opinión pública en general la realidad informativa de la discapacidad y las actividades y posiciones del CERMI.

o) Llevar a cabo acciones de arbitraje en el supuesto de discrepancias entre los socios, dirimiendo en su caso los conflictos que se puedan plantear.

p) Aquéllas otras que puedan venirle atribuidas en los presentes Estatutos.

 

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CAPÍTULO III
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTÍCULO 15. COMISIÓN PERMANENTE

1. Es el órgano colegiado subordinado del Comité Ejecutivo que tiene como atribución fundamental y básica la de preparar y facilitar los trabajos y actividades de éste. En caso de urgencia acreditada, la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo podrá adoptar decisiones, fijar posiciones y realizar las gestiones que sean precisas para la defensa de los intereses de la Asociación, dando cuenta inmediata al Comité Ejecutivo, en la primera reunión que celebre.

2. La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo estará integrada por siete miembros de pleno derecho, condición que recaerá en el Presidente, en cada uno de los cinco Vicepresidentes y en el Secretario General del CERMI. A sus reuniones, como apoyo técnico y administrativo, asistirá también el Director Ejecutivo del CERMI, con voz pero sin voto. A título de invitados y para materias concretas y determinadas, con voz pero sin voto, podrán asistir a sus reuniones aquellas otras personas que el propio órgano colegiado considere oportuno convocar.

3. El Presidente y el Secretario General del CERMI asumirán también las funciones de Presidente y Secretario de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo.

4. Para ostentar la condición de miembro de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo hay necesariamente que formar parte del Comité Ejecutivo del CERMI y estar investido de algunas de las responsabilidades y cargos sociales que se expresan en el apartado 2 de este artículo. La pérdida de la condición de miembro del Comité Ejecutivo o de la responsabilidad o cargo social requerido determinará automáticamente la pérdida de condición de miembro de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo.

5. En cuanto a su funcionamiento, el Comité Ejecutivo determinará, mediante acuerdo válidamente adoptado, las normas y reglas a las que ajustará su actuación la Comisión Permanente para el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas. En todo caso, será de aplicación supletoria a la Comisión Permanente en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 de estos Estatutos para el funcionamiento Comité Ejecutivo.

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CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES

ARTÍCULO 16. DEL PRESIDENTE

1. El Presidente, máximo órgano unipersonal de la Asociación, es el responsable de la marcha de la Entidad, al que compete impulsar sus actividades, supervisar el cumplimiento de sus fines y asumir la máxima representación institucional de ésta, tanto en la esfera interna como externa.

2. Corresponden al Presidente las atribuciones y funciones establecidas en estos Estatutos y en sus reglamentos y normas de desarrollo, así como aquéllas que válidamente le puedan delegar la Asamblea de Representantes y el Comité Ejecutivo. En todo caso, el Presidente tiene como atribuciones:

a) Presidir las reuniones de las Asamblea de Representantes, del Comité Ejecutivo y de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo, con las demás funciones inherentes al ejercicio de estas responsabilidades.

b) Representar institucional y jurídicamente, vinculando con sus actos, a la Entidad, ante todo tipo de instancias públicas y privadas, y de carácter administrativo y judicial.

c) Impulsar y coordinar, con carácter general, la marcha de los distintos órganos de representación y gobierno de la Entidad, tanto colegiados como unipersonales, procurando el mejor funcionamiento de éstos con arreglo a lo establecido en los Estatutos y demás normas reguladoras de la Asociación.

d) Supervisar y asegurar el cumplimiento de los Estatutos y del resto de normas internas de la Entidad.

e) Recibir información directa del Secretario General de la marcha y la gestión ordinaria de la Entidad

f) Aquéllas otras que válidamente puedan otorgarle la Asamblea de Representantes y el Comité Ejecutivo.

3. El Presidente será elegido, por un período de cuatro años, por la Asamblea de Representantes, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada al efecto, en los términos y con arreglo al procedimiento establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Electoral.

ARTÍCULO 17. DE LOS VICEPRESIDENTES

1. Los Vicepresidentes, en número de cinco, son órganos unipersonales de carácter superior que comparten con el Presidente, apoyándole y prestándole asistencia y bajo su dirección, las labores de impulso, coordinación y representación generales de la Entidad.

2. Corresponden a los Vicepresidentes las atribuciones y funciones establecidas en estos Estatutos y en sus reglamentos y normas de desarrollo, así como aquéllas que válidamente le puedan delegar la Asamblea de Representantes, el Comité Ejecutivo y el propio Presidente. En todo caso, los Vicepresidentes tienen como atribuciones:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otros supuestos de similares efectos, con arreglo a lo que dispongan los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo o, en su defecto, acuerde el Comité Ejecutivo.

b) Representar institucionalmente a la Entidad en los términos y en las condiciones establecidas en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo o con arreglo a los criterios que pueda acordar el Comité Ejecutivo.

c) Asumir la responsabilidad y la dirección superior de ámbitos definidos de acción representativa de la Entidad, conforme a la distribución general o específica que acuerde el Comité Ejecutivo.

d) Impulsar y supervisar las actividades de las Comisiones y Grupos de Trabajo cuya responsabilidad tengan asignada, asegurando la coordinación y el contacto fluido entre esos órganos y la Comisión Permanente y el Comité Ejecutivo.

e) Recibir información directa del Secretario General de la marcha y la gestión ordinaria de la Entidad.

f) Aquéllas otras que válidamente puedan otorgarles la Asamblea de Representantes, el Comité Ejecutivo y el propio Presidente.

3. Los Vicepresidentes será elegidos, por un período de cuatro años, por la Asamblea de Representantes, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada al efecto, en los términos y con arreglo al procedimiento establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Electoral.

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CAPÍTULO V.
DEL SECRETARIO GENERAL Y DE SUS ÓRGANOS DE APOYO

ARTÍCULO 18. SECRETARIO GENERAL

1. El Secretario General es el máximo responsable ejecutivo de la gestión cotidiana del CERMI.

2. Le corresponden cuantas funciones le delegue la Asamblea de Representantes y el Comité Ejecutivo, y en todo caso: 

a) La organización de los servicios técnicos del CERMI.

b) La dirección, impulso y control del funcionamiento de la gestión.

c) El nombramiento y cese de los cargos que tenga subordinados, así como la contratación y sustitución del personal adscrito al CERMI.

d) La administración de los asuntos cotidianos de carácter patrimonial, económico-financiero, recursos humanos y cuantos otros sean precisos para una correcta administración.

e) La representación jurídica ante todo tipo de instancias públicas y privadas, y de carácter administrativo y judicial. Las facultades más amplias que en Derecho procedan para el ejercicio de cualquier tipo de acción, excepción o pretensión en cualquier forma, en toda clase de procedimientos administrativos, judiciales o extrajudiciales ante todo tipo de personas, entidades, organismos públicos o privados y cualquier clase de Juzgados, Tribunales o árbitros; y, expresamente, para la iniciación, seguimiento o terminación de los procedimientos antes indicados, así como, especialmente, para desistir, renunciar, allanarse, transigir, someter a arbitraje y hacer todo tipo de manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida el objeto. A tales efectos podrá nombrar y apoderar a los abogados y procuradores que tenga por conveniente. De la utilización de estas facultades dará cuenta el Secretario General al Comité Ejecutivo en la primera reunión del mismo que tenga lugar.

f) El poder certificante general de todos los órganos colegiados en los que ostentará la Secretaría de los mismos.

3. Será nombrado y sustituido por el Comité Ejecutivo, por mayoría de 2/3 y por un periodo de cuatro años, siendo para ello imprescindible ostentar la condición de miembro de la Asamblea de Representantes.

4. Como órgano de apoyo y asistencia al Secretario General, al que estará adscrito y de quien dependerá directamente, y a los demás órganos colegiados y unipersonales de la Asociación, existirá una Dirección Ejecutiva, cuyo titular será designado por el Comité Ejecutivo a propuesta del Secretario General. Tendrá las atribuciones y funciones concretas que determine el Secretario General, pudiendo recibir apoderamientos generales o específicos para el mejor y más eficaz desarrollo de sus tareas.

 

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TÍTULO III
DEL PROCESO ELECTORAL

ARTÍCULO 19. RÉGIMEN ELECTORAL

1. Los cargos de Presidente, y hasta cinco Vicepresidentes del CERMI serán elegidos cada cuatro años, conforme a los presentes Estatutos y a la normativa electoral que los desarrolla, por la Asamblea de Representantes, en sesión extraordinaria de carácter electoral convocada al efecto.

2. La convocatoria electoral corresponderá al Comité Ejecutivo por mayoría absoluta, ya se refiera a la elección general de todos los miembros electivos, o sólo en relación con aquellos cargos que hubiesen quedado vacantes antes de finalizar su mandato y por la parte de mandato que reste.

3. La normativa electoral, que deberá ajustarse a los criterios y principios del sistema democrático, será aprobada por el Comité Ejecutivo y notificada a todas y cada una de las organizaciones presentes en la Asamblea de Representantes.

4. En la Asamblea Electoral, cada organización socio, estará representada por una sola persona física, cuya designación deberá haberse producido con antelación suficiente al día de la votación. El voto será emitido por el representante de cada organización socio debidamente designado, sin perjuicio de que compute conforme al valor de voto ponderado contenido en estos Estatutos.

5. El voto será secreto. La elección de cada cargo se realizará mediante votaciones separadas.

ARTIÍCULO 20. CANDIDATURAS

1. Para ser candidato será preciso ostentar previamente la condición de miembro designado o electo del Comité Ejecutivo, conforme a las prescripciones contenidas en el apartado siguiente:

2. Con carácter previo al proceso electoral que aquí se contiene, y al inicio de la Asamblea Electoral correspondiente, se procederá a la designación o elección de los miembros del Comité Ejecutivo. A tal fin se actuará de la forma siguiente: cada socio fundador, a través de su representante en la Asamblea Electoral, comunicará los nombres de las dos personas que se integrarán por cada socio en el Comité Ejecutivo. Asimismo se elegirán cuatro representantes por y entre los socios ordinarios, uno por y entre socios adheridos y tres por y entre los socios autonómicos CERMIS Autonómicos):

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TÍTULO IV
DE LA DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 21. DISOLUCIÓN.-

El CERMI se disolverá:

1) Por voluntad de sus miembros integrantes manifestada en la Asamblea de Representantes con el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos, entre los que deberán constar los votos favorables de la totalidad de los socios fundadores.

2) Cuando se acredite la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los fines para los que fue creado.

3) Cuando así se justifique por disposición legal.

ARTÍCULO 22. LIQUIDACIÓN.-

Acordada, o en su caso, decretada la disolución, la liquidación del patrimonio del CERMI será practicada por el Comité Ejecutivo, constituido al efecto en Junta Liquidadora.

Durante el periodo de liquidación, la Asamblea de Representantes del Comité conservará con plenitud los poderes y facultades que le otorgan los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 23. DESTINO DE LOS BIENES.-

En caso de disolución, y una vez practicada la liquidación de todos los derechos y obligaciones del CERMI, el remanente de los fondos, si lo hubiere, se aplicará a la realización de fines de interés general análogos a los realizados con anterioridad, que puedan redundar en beneficio de las personas con discapacidad y sus familias.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Podrán constituirse CERMIS en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla quedando asimilados a los CERMIS Autonómicos regulados en estos Estatutos. A los efectos de lo previsto en el artículo 8.2, los CERMIS de las Ciudades Autónomas citadas dispondrán de un voto cada uno, en cuantía adicional a lo señalado en el citado artículo.

SEGUNDA. Los Ex - Presidentes del CERMI, una vez hayan dejado el cargo, podrán incorporarse al Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto. Asimismo, podrán asumir por delegación de este órgano colegiado y del propio Presidente, funciones representativas y de participación en nombre del CERMI en los organismos internacionales y nacionales que por el Comité Ejecutivo se determinen.

TERCERA . Será la obligación de los órganos de gobierno de ofrecer en formato accesible las comunicaciones, notificaciones, acuerdos y, en general, la información que se proporcione a los socios y beneficiarios.

CUARTA . Sin perjuicio del artículo 1.2. la Asamblea de Representantes podrá rebajar, excepcionalmente, los requisitos objetivos de admisión en cuanto a número de socios personas físicas y en su caso implantación territorial cuando se trate de deficiencias o discapacidades con muy poca incidencia en términos estadísticos, pero que tengan un perfil tan acusado que singularicen a una discapacidad que no tenga representación ya en el CERMI.

QUINTA. Las convocatorias, comunicaciones, notificaciones, acuerdos, y, en general, cualquier flujo informativo de o entre los órganos colegiados y unipersonales del CERMI y los asociados a la Entidad podrán realizarse por los medios telemáticos y electrónicos apropiados a tales efectos, siempre que queden garantizados los derechos de los socios a la información y a la participación reconocidos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.

Diligencia de modificación de Estatutos

Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos han sido modificados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General que la Asociación celebró el día 28 de junio de 2004.

El Secretario General

D. Carlos Rubén Fernández Gutiérrez

Vº Bº
El Presidente

D. Mario García Sánchez

 

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Ilustración fotográfica "Trabajar en común en el marco estatal y comunitario para hacer avanzar la situación de las personas con discapacidad ."
 

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