|
ESTATUTOS
DEL "COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD"
(CERMI)
Sumario
TÍTULO I.
CONSTITUCIÓN, MISIÓN, OBJETO, DURACIÓN, PERSONALIDAD JURÍDICA
-
Art. 1º Constitución.
-
Art. 2º Misión y Objeto.
-
Art. 3º Ámbito y
duración.
-
Art. 4º Domicilio.
-
Art. 5º Personalidad
jurídica.
-
Art. 6º Del régimen
económico y financiero.
TÍTULO II.
ÓRGANOS DEL COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
CAPÍTULO
I. DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.
CAPÍTULO
II. DEL COMITÉ EJECUTIVO
CAPÍTULO
III. DE LA COMISIÓN PERMANENTE
CAPÍTULO
IV. DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES
CAPÍTULO
V. DEL SECRETARIO GENERAL Y DE SUS ÓRGANOS DE APOYO
TÍTULO
III. DEL PROCESO ELECTORAL
TÍTULO IV. DE LA DISOLUCIÓN
DISPOSICIONES
ADICIONALES
ESTATUTOS
DEL "COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(CERMI)
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, MISIÓN, OBJETO, DURACIÓN, PERSONALIDAD JURÍDICA
ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN.-
1. La Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de
España (COCEMFE), la Confederación Española de Organizaciones a favor de las
personas con discapacidad intelectual (FEAPS), la Organización Nacional de
Ciegos Españoles (ONCE) la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), la
Confederación Española de Padres y Amigos de los Sordos (FIAPAS) y la
Confederación Española de Federaciones y Asociaciones de Atención a las
personas con parálisis cerebral y afines (ASPACE), como organizaciones
promotoras constituyen en acto fundacional el COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD (en siglas, CERMI), el cual se regirá por lo
establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación y demás disposiciones que la desarrollen, así como por lo
previsto en los presentes Estatutos, constituyéndose sin ánimo de lucro.
2. La admisión de nuevos miembros en el seno del CERMI, se llevará a cabo
de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, previa presentación de la
correspondiente solicitud por parte de la Asociación o entidad interesada, en
la que se deberá acreditar una implantación geográfica mínima, al menos, en
nueve Comunidades Autónomas, así como representar al menos a quince personas
jurídicas y a un número no inferior a quince mil personas físicas.
3. No podrán ser miembros del CERMI aquellas Federaciones, Asociaciones o
entidades de cualquier clase que estén integradas en una Confederación de
ámbito superior que ya esté integrada en el CERMI.
4. Los socios del CERMI podrán ser de cuatro tipos:
a) Socios Fundadores: Tendrán esta condición las organizaciones
promotoras citadas en el primer apartado de este artículo.
b) Socios ordinarios de entidades directamente representativas de personas
con discapacidad o de sus familias.
c) Socios adheridos de organizaciones que principalmente desarrollen
actividades sectoriales relativas a personas con discapacidad, tales como
empleo, educación, deporte, ocio, culturales, servicios sociales o análogos.
d) CERMIS autonómicos: Tendrán esta consideración las Entidades de
personas con discapacidad y sus familias de ámbito autonómico, legalmente
constituidas, o que puedan
constituirse en el futuro. Siempre que la Entidad aspirante sea únicamente
una asociación de acción representativa en favor de las personas con
discapacidad del territorio, sin posibilidad de que pueda asumir funciones de
gestión o prestación de servicios directos que no tengan la consideración
de "acción representativa".
5. La pertenencia al CERMI no impide a sus miembros la posibilidad de
pertenecer a otras asociaciones estatales, siempre que no sean específicas de
la discapacidad, europeas o internacionales, y les permite expresar y defender
sus intereses propios, tanto frente a los poderes públicos locales, regionales
o estatales como ante
las instancias comunitarias europeas o ante otras instancias extranjeras o
internacionales.
6. El CERMI se reserva la titularidad de su denominación y acrónimo,
pudiendo ceder su uso a las entidades territoriales de la misma naturaleza
integradas en el mismo, reservándose en todo caso la posibilidad de proceder a
su revocación en el caso de que no se cumpla lo prescrito en estos Estatutos o
se produzca, por el cesionario, deslealtad a la misión, fines y objetivos de la
entidad estatal, apreciada por el Comité Ejecutivo, tras el oportuno expediente
contradictorio.
ARTÍCULO 2.
MISIÓN Y OBJETO.-
1. La misión del CERMI, establecida y asumida por sus entidades miembro,
consiste en articular y vertebrar al movimiento social de la discapacidad, para,
desde la cohesión y la unidad del sector, y respetando siempre el pluralismo
inherente a un segmento social tan diverso, desarrollar una acción política
representativa en defensa de los derechos e intereses de las personas con
discapacidad y sus familias. El CERMI traslada ante los poderes públicos, los
distintos agentes y operadores, y la sociedad, mediante propuestas constructivas
-articuladas y contrastadas técnicamente- las necesidades y demandas del grupo
de población de la discapacidad, asumiendo y encauzando su representación,
convirtiéndose en interlocutor y referente del sector, para promover la
plenitud de derechos, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la
emancipación social y, en general, la mejora de las condiciones de vida de los
ciudadanos españoles con discapacidad y de sus familias.
2. El CERMI se constituye como la asociación más representativa de los
diferentes tipos de la discapacidad en el ámbito estatal, a modo de plataforma
unitaria de acción representativa en defensa de los derechos e intereses de las
personas con discapacidad y sus familias, con vocación estatal para las
relaciones con las instituciones españolas de ámbito estatal y autonómico,
así como con vocación europea e iberoamericana, por y para las relaciones con
las Instituciones comunitarias y otras instancias europeas e internacionales,
especialmente iberoamericanas, y a los efectos pretendidos orienta sus
actuaciones. El CERMI es una entidad asociativa de carácter representativo, que
no realiza, por tanto, actividades prestacionales finalistas, que persigue la
incidencia política a fin de influir en las instancias, autoridades y personas
que adoptan decisiones que repercuten directa o indirectamente en las personas
con discapacidad y en sus familias.
3. A tal fin en el marco citado, desarrollará las siguientes tareas o
funciones:
a) Diseñar políticas de actuación que vayan encaminadas a conseguir la
normalización social de las personas con discapacidad, aplicando el principio
de no discriminación, tanto hacia el exterior, como internamente respecto de
sus asociados y beneficiarios de acuerdo con el art.13 del Tratado de Tratado
de Amsterdam. Así mismo, prestar atención especial a las personas con
discapacidad gravemente afectadas o que no pueden representarse a sí mismas, y a la mujer con discapacidad, como líneas
transversales de toda la actuación representativa de la actividad de la
Entidad.
b) Ser una plataforma o foro común de encuentro, debate, defensa, acción
y toma de decisiones en favor de los derechos e intereses de las personas con
discapacidad y sus familias, buscando dar satisfacción a sus necesidades y
demandas y mejorando sus condiciones de vida y ciudadanía.
c) Representar al sector español de la discapacidad ante los poderes
públicos, las Administraciones Públicas, los partidos políticos, los
agentes y los operadores sociales, así como ante las diferentes instancias de
la Unión Europea, la Comunidad Iberoamericana de Naciones, y demás
organizaciones y organismos internacionales, tanto europeos, iberoamericanos
como mundiales.
d) Analizar la situación de las personas con discapacidad y de sus
familias en los distintos ámbitos y esferas sociales, especialmente en
aquellos que resulten críticos para sus derechos y para su igualdad de
oportunidades, y plantear y proponer medidas de acción positiva dirigidas a
mejorar y a hacer plenas sus condiciones de vida y de ciudadanía..
e) Fijar posiciones unitarias y adoptar decisiones o planteamientos
del sector de la discapacidad sobre cualquier materia que los miembros de la
Asociación decidan.
3. El CERMI no podrá representar en ningún momento los intereses de ninguna
Organización en concreto, ni de una parte del conjunto de las Organizaciones
que lo integran.
4. El CERMI constituye una instancia de consulta y acción representativa
frente a los poderes públicos y las instituciones españolas e internacionales,
así como una plataforma de propuesta para la elaboración y la puesta en marcha
de políticas integrales en favor de las personas con discapacidad y sus
familias.
Para alcanzar estos objetivos y realizar estas tareas, las asociaciones
miembros se comprometen a trabajar en común en el marco estatal, comunitario e
internacional para avanzar y hacer efectivos los derechos humanos, la igualdad
de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal de las
personas con discapacidad.
Asimismo el CERMI tiene como tarea hacer valer las especificidades
españolas, velar por el mantenimiento de los progresos alcanzados y contribuir
a la generalización de las realidades positivas de cada uno de los países
miembros de la Unión Europea.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO Y DURACIÓN.-
EL CERMI desarrollará sus actividades en todo el territorio
español y se constituye por tiempo indefinido, dando comienzo a sus actividades
a partir de la fecha de otorgamiento de su carta fundacional.
ARTÍCULO 4. DOMICILIO.-
1. El CERMI fija su sede en la ciudad de Madrid, calle Fernanflor, número 8,
1º C, c.p. 28014.
2. La Asamblea de Representantes podrá acordar la modificación del
domicilio de la Asociación, notificándolo con arreglo a la legislación
vigente al Registro Nacional de Asociaciones.
ARTÍCULO 5.
PERSONALIDAD JURÍDICA.-
1. El CERMI goza de personalidad jurídica propia e independiente de la de
cada uno de sus miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 y
siguientes del Código Civil español, disponiendo en consecuencia, de plena
capacidad y aptitud legal para ser sujeto de toda clase de derechos y
obligaciones.
2. En todo caso, el CERMI como Organismo con potestad decisoria, no
sustituirá la voluntad soberana de cada una de las Organizaciones y
Asociaciones que lo integran.
ARTÍCULO 6. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Y FINANCIERO.-
1. El CERMI será financiado mediante las aportaciones, que en concepto de
cuotas, abonarán las Asociaciones o Entidades que lo integran.
2. Asimismo, el CERMI se financiará a través de aquellas aportaciones,
tales como donativos, legados o subvenciones que puedan ser captadas tanto de
Organismos o Instituciones de carácter público como privado, de cualquier
ámbito (comunitario, estatal, autonómico, provincial o local), así como de
personas físicas.
3. El CERMI contará con el personal y los medios materiales imprescindibles
para su funcionamiento y cumplimiento básico de su finalidad.
4. El CERMI se compromete a la realización de auditorías
económico-financieras y de gestión y fomentará que sus asociados actúen en
esta línea de transparencia y conocimiento exacto y fiel de su gestión y
actividades.
5. El CERMI impulsará un código ético y de buenas prácticas del sector no
lucrativo, aplicando a su gestión y actividades las pautas de conducta
derivadas del mismo, fomentando asimismo los aspectos de calidad.
6. El CERMI dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo,
llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del
patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las
actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus
bienes.
7. En el momento de constitución del CERMI, no se hicieron previsiones
específicas sobre patrimonio fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año
natural."
Volver al sumario
TÍTULO II
ÓRGANOS DEL COMITÉ ESPAÑOL DE REPRESENTANTES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 7.
ÓRGANOS.-
Los Órganos del CERMI son la Asamblea de Representantes, el
Comité Ejecutivo, la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo, como órganos
colegiados, y el Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario General, como
órganos unipersonales.
CAPÍTULO
I
DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
ARTÍCULO 8. NATURALEZA.-
1. La Asamblea de Representantes, legalmente constituida, ostenta la máxima
representación del CERMI, encarna la voluntad soberana de dicho Organismo y
obliga con sus acuerdos válidamente adoptados a la totalidad de sus miembros.
2. Cada entidad o Asociación integrada en el CERMI será miembro de la
Asamblea, ostentando los siguientes votos:
- Socios Fundadores: 30 votos por organización, con un máximo de 180 votos.
- Socios ordinarios: 10 votos por organización.
- Socios adheridos: 10 votos por organización.
- CERMIS autonómicos: con un máximo de 100 votos, alcanzando para el
supuesto de que no estén representados todos los posibles CERMIS autonómicos,
el total de votos que resulte de la suma del índice que se indica a
continuación
-
ANDALUCÍA: 18
-
ARAGÓN: 3
-
ASTURIAS: 3
-
BALEARES: 2
-
CANARIAS: 4
-
CANTABRIA:1
-
CASTILLA Y LEÓN: 7
-
CASTILLA-LA MANCHA: 4
-
CATALUÑA: 14
-
EXTREMADURA: 3
-
GALICIA: 8
-
MADRID: 13
-
REGIÓN DE MURCIA: 3
-
NAVARRA: 1
-
LA RIOJA: 1
-
PAÍS VASCO: 5
-
COMUNIDAD VALENCIANA: 10
3. Los socios ordinarios y adheridos no podrán ostentar, entre ambos, más
de 60 votos.
4. Los miembros de la Asamblea, que serán tres representantes por cada uno de
los socios fundadores, dos representantes por cada socio ordinario, dos por cada
socio adherido y dos por cada CERMI autonómico en su máximo nivel, deberán
acreditar documentalmente la representación que ostentan, pudiendo ser
separados de sus funciones por la Organización a la que representan.
5. Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Asamblea con el carácter
de invitados todas aquellas personas que se considere oportuno y hayan recibido
la oportuna convocatoria.
ARTÍCULO 9. CONSTITUCIÓN DE LA
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.-
1. La Asamblea de Representantes quedará validamente constituida cuando
concurran a la misma, presentes o representados, en primera convocatoria la
totalidad de sus integrantes, en segunda convocatoria bastará la asistencia de
miembros que representen al menos el 51% de los votos.
2. En todo caso, entre la primera y la segunda convocatoria no podrá mediar
un plazo superior a cuarenta y ocho horas ni inferior a media hora.
ARTÍCULO 10. FUNCIONAMIENTO.-
1. La Asamblea de Representantes se reunirá con carácter Ordinario o
Extraordinario.
2. Es Ordinaria la Asamblea que se reúna, con este carácter, para aprobar
las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto de gastos del corriente.
3. Todas las restantes reuniones de la Asamblea de Representantes tendrán el
carácter de Extraordinarias y se celebrarán previa convocatoria efectuada por
el Presidente bien a iniciativa propia o bien a petición del Comité Ejecutivo,
adoptada mediante acuerdo válido o de miembros que representen al menos un
tercio de los votos.
4. Corresponde al Presidente efectuar, con una antelación mínima de 15
días, las preceptivas convocatorias de las reuniones que se celebren,
determinando los puntos del Orden del Día objeto de análisis y decisión, la fecha y el lugar de la
sesión; asimismo, será facultad del Presidente dirigir las deliberaciones y
debates que tengan lugar en el seno de la Asamblea, estableciendo, en su caso,
el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.
5. De las reuniones y acuerdos de la Asamblea de Representantes se levantará
la correspondiente Acta, firmada por el Secretario General con el Visto Bueno
del Presidente.
ARTÍCULO 11. COMPETENCIAS.-
1. Previo acuerdo adoptado por miembros que representen al menos el 51% de
los votos, la Asamblea de Representantes, adoptará en el marco de lo dispuesto
por el art. 2, resoluciones que plasmen la postura común del CERMI, en las
siguientes materias, siempre que afecten a la globalidad del grupo de población:
a) La activación política de la discapacidad, de forma que pase a ser un
asunto de prioridad en la atención y decisión políticas, la democracia
participativa y la corresponsabilización en el ámbito de las políticas de
discapacidad.
b) Los derechos humanos, la igualdad real y efectiva de oportunidades y la
no discriminación de las personas con discapacidad y sus familias.
c) La prevención de situaciones, factores, procesos, prácticas, actitudes
y entornos discapacitantes o que intensifican los efectos de la discapacidad;
la detección precoz, la atención temprana y el pleno desarrollo de las
personas con discapacidad.
d) Educación, integración y normalización educativas de las personas con
discapacidad, potenciando la plena incorporación de las personas con
discapacidad en todos los niveles del sistema educativo.
e) Promoción e integración laboral de las personas con discapacidad, la
lucha contra la falta de oportunidades laborales e inactividad forzosa, la
igualdad de trato en el empleo y la formación y la capacitación
profesionales, tanto reglada, continua como prelaboral y ocupacional.
f) Los derechos sociales de las personas con discapacidad y la protección
jurídica, social y económica, a través de medidas de acción positiva, de
las familias que tienen en su seno a personas con discapacidad.
g) Acceso normalizado a la cultura, fomento de la creatividad artística,
esparcimiento y ocio y práctica de deporte por parte de las personas con
discapacidad.
h) Políticas que desarrollen actuaciones específicas en el marco de la
protección jurídica y tutela judicial de los derechos que asisten a las
personas con discapacidad en general, así como en particular en relación con
la no discriminación, el acceso universal, incluidos el de los bienes y
servicios a disposición del público, y el "diseño para todos" en
un sentido amplio.
i) Acceso a la Sociedad de la Información y a las Nuevas Tecnologías,
promoviendo la igualdad de oportunidades en la esfera digital.
j) Accesibilidad a los entornos, transporte, supresión de barreras
arquitectónicas, urbanísticas, de la comunicación y mentales tanto en
lugares y medios públicos como privados, acceso a la vivienda, ayudas
técnicas y de movilidad y tecnologías asistivas.
k) La Investigación, el Desarrollo y la Innovación en materia de o con
efectos en el mundo de la discapacidad, dirigidos a mejorar la calidad de vida
de las personas con discapacidad y de sus familias.
l) Planes de protección social y económica, medidas de previsión social
y establecimiento de rentas o ingresos públicos de cobertura económica que
garanticen un mínimo vital digno y en general, protección de todo tipo de
situaciones de necesidad asociadas a discapacidad.
m) Normalización de la imagen y la percepción sociales de las personas
con discapacidad, velando por un tratamiento digno de la realidad de la
discapacidad en los medios de comunicación y en las actividades con
proyección pública.
n) Defensa del derecho a un modo de vida y a un entorno social que
garantice la vida independiente y el desarrollo autónomo de toda persona con
discapacidad.
o) Promoción y desarrollo personal y social de la mujer con discapacidad,
luchando por su igualdad de oportunidades tanto en la esfera social general
como en la del propio movimiento asociativo de personas con discapacidad.
p) Promoción de la salud, la asistencia sanitaria y la protección del
consumidor con discapacidad.
q) Promoción y desarrollo humano y social de las personas jóvenes con
discapacidad.
r) Fortalecimiento de relaciones y colaboración con otros movimientos
sociales que contribuyan al desarrollo del sector social en España, y en
Europa y en Iberoamérica.
s) La promoción y el desarrollo humano y social de las personas con
discapacidad residentes en medios rurales, ultraperiféricos o en enclaves
singulares; en situación de dependencia o institucionalizadas; los niños y
niñas con discapacidad; las personas con discapacidad pertenecientes a
minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o sexuales; en situación de
pobreza; inmigrantes o que sufran un acusado estigma social por razón de su
discapacidad o en conjunción con otros factores de exclusión.
t) La defensa de los derechos y libertades de las personas con discapacidad
severa o de gran dependencia, del respeto a la diversidad, así como la
promoción de su integración y participación activa en la sociedad.
u) La cooperación internacional y al desarrollo, así como la lucha contra
la pobreza en el ámbito de la discapacidad a escala internacional.
v) Y cualquier otra actuación conjunta en sus ámbitos de acción,
procurando su presencia en los foros correspondientes, en defensa de la
cooperación sobre información en el ámbito de la discapacidad, sobre la
igualdad de oportunidades y del principio de no discriminación así como de
medidas de acción positiva en favor de las personas con discapacidad y sus
familias.
2. Será necesario el acuerdo de los miembros que representen al menos el 51%
de los votos presentes o representados, entre los que deberán constar los votos
favorables de la totalidad de los socios fundadores, para la adopción de las
siguientes decisiones:
1) La reforma de los presentes Estatutos.
2) La ampliación de la misión y del objeto social determinado en el art. 2.
3) Solicitud de la declaración de Utilidad Pública.
4) La disposición o enajenación de bienes adscritos al patrimonio de la
Asociación.
5) La admisión de nuevos miembros a propuesta del Comité Ejecutivo.
6) La decisión sobre la pérdida de la condición de miembro del CERMI de
alguno de sus componentes.
3. En todo caso, será precisa mayoría absoluta, de los votos emitidos, para
la aprobación de los siguientes acuerdos:
1) Elaboración del Reglamento de Régimen interior del CERMI.
2) Aprobación de los Presupuestos del Ejercicio y de las Cuentas.
3) Aprobación de la Memoria y del Plan de Acción.
4) La aprobación, a propuesta del Comité Ejecutivo, de la cuota que, en
cada ejercicio, corresponderá abonar por parte de cada una de las Entidades o
Asociaciones integradas en el CERMI con el fin de coadyuvar al sostenimiento
de dicho Colectivo.
Volver al sumario
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO
12. COMITÉ
EJECUTIVO.-
1. Corresponderá al Comité Ejecutivo la ejecución de los acuerdos
adoptados por la Asamblea del CERMI, y la gestión ordinaria de los asuntos de
la Asociación, así como su representación frente a todo tipo de organismos e
instancias decisorias de carácter público o privado, adoptando para ello
cuantas decisiones, pronunciamientos y posiciones sean precisos.
El Comité Ejecutivo estará integrado por veinte miembros.
2. Cada uno de los socios fundadores tendrá dos representantes en el Comité
Ejecutivo; los socios ordinarios cuatro; los socios adheridos uno; y tres los
CERMIS Autónomicos. El Comité Ejecutivo atribuirá a cada uno de los cinco
Vicepresidentes las tareas concretas correspondientes. Asimismo elegirá, de
entre sus miembros, por un periodo de cuatro años al Secretario General que
asumirá la dirección, impulso y coordinación de la gestión del CERMI.
3. El Presidente y el Secretario General lo serán asimismo de la Asamblea de
Representantes.
4. Los miembros del Comité Ejecutivo perderán su condición cuando sean
sustituidos como representantes por la Organización que les designó
inicialmente. Cuando ello pudiera afectar al Presidente o al Secretario General,
éstos continuarán ejerciendo en funciones hasta que se produzca su
sustitución formal.
5. Para ser elegido miembro del Comité Ejecutivo será requisito inexcusable
pertenecer a la Asamblea de Representantes.
6. El ejercicio de un cargo en el seno del Comité Ejecutivo no comportará
retribución alguna. Los gastos en que se incurra por el ejercicio de los
respectivos cargos serán reembolsables previa justificación, según el
procedimiento y cuantías que establezca el Comité Ejecutivo.
7. Asimismo podrán asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo con el
carácter de invitados todas aquellas personas que se considere oportuno y que
hayan recibido la pertinente convocatoria.
ARTÍCULO 13. FUNCIONAMIENTO.-
1. El Comité Ejecutivo se reunirá en las fechas que el mismo determine, y
necesariamente una vez cada tres meses, o cuando lo solicite la mayoría de sus
componentes, en cuyo caso, será convocado por el Presidente para reunirse
dentro de los quince días siguientes a la petición, salvo en casos de
urgencia, valorados por el Presidente que deberá convocarse en un plazo no
superior a siete días.
2. El Comité Ejecutivo quedará válidamente constituido cuando concurran a
la reunión dos tercios de sus componentes y sus resoluciones y acuerdos se
adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros asistentes. Si se produce
una ampliación del objeto social de acuerdo con lo dispuesto por art. 11, se
revisará la mayoría exigible para la adopción de acuerdos.
3. Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en el Comité Ejecutivo
serán llevadas por el Secretario General a un Libro de Actas y serán firmadas
por el Presidente y el Secretario General.
ARTÍCULO 14. COMPETENCIAS.-
1. Corresponde al Comité Ejecutivo, como máximo órgano de dirección
colegiada del CERMI, todas aquellas funciones y competencias necesarias para el
cumplimiento de los fines estatutarios, sin perjuicio de aquellas facultades que
le delegue la Asamblea de Representantes mediante acuerdo adoptado por el 51% de
sus votos.
2. En todo caso, será facultad del Comité Ejecutivo:
a) Vigilar la fiel observancia de lo establecido en los presentes
Estatutos.
b) Formular las Cuentas del Ejercicio y del Presupuesto Anual de Gastos
para su posterior presentación a la Asamblea de Representantes.
c) Proponer la admisión de nuevos miembros a la Asamblea de
Representantes.
d) Adoptar decisiones, fijar posiciones y realizar cuantas gestiones sean
precisas para el ágil funcionamiento y el correcto cumplimiento de los fines
de la Asociación.
e) Nombrar y sustituir al Secretario General mediante decisión adoptada
por mayoría de 2/3.
f) Preparar aquellos estudios e informes que sean necesarios para la
posterior elevación de propuestas de resolución a la Asamblea de
Representantes.
g) La creación de Comisiones y Grupos de Trabajo y la designación de sus
responsables para la preparación, estudio y
análisis de determinadas materias, cuando el volumen de los asuntos a tratar
por el CERMI así lo requiera.
h) Designar a Comisionados para determinadas materias, que serán personas
físicas con una larga y acreditada trayectoria en el sector de la
discapacidad pertenecientes a Organizaciones del CERMI que por encargo del
Comité Ejecutivo desarrollarán actividades de interés general de la
Asociación. Ajustarán su actuación a las directrices recibidas tanto del
Comité Ejecutivo como del Secretario General, dando cuenta de sus actividades
a dichos órganos.
i) Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus
lagunas, siempre sometiéndose a las disposiciones legales vigentes en materia
de asociaciones.
j) Elaborar en su caso, el Reglamento de Régimen Interior, así como las
normas y reglas electorales, que habrán de ser aprobadas por la Asamblea de
Representantes.
k) Aprobar las normas y reglas electorales y acordar la convocatoria de
elecciones generales o parciales.
l) Designar a los representantes formales del CERMI, a que haya lugar en
cada caso en los diferentes órganos de participación, e instituciones
públicas y privadas, tanto de ámbito nacional como europeo.
m) Decidir sobre las cuestiones de gestión que sean de su competencia.
n) Decidir sobre la creación de órganos oficiales de expresión de la
Entidad que trasladen al sector de la discapacidad, a los poderes públicos y
a la opinión pública en general la realidad informativa de la discapacidad y
las actividades y posiciones del CERMI.
o) Llevar a cabo acciones de arbitraje en el supuesto de discrepancias
entre los socios, dirimiendo en su caso los conflictos que se puedan plantear.
p) Aquéllas otras que puedan venirle atribuidas en los presentes
Estatutos.
Volver al sumario
CAPÍTULO
III
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 15. COMISIÓN PERMANENTE
1. Es el órgano colegiado subordinado del Comité Ejecutivo que tiene como
atribución fundamental y básica la de preparar y facilitar los trabajos y
actividades de éste. En caso de urgencia acreditada, la Comisión Permanente
del Comité Ejecutivo podrá adoptar decisiones, fijar posiciones y realizar las
gestiones que sean precisas para la defensa de los intereses de la Asociación,
dando cuenta inmediata al Comité Ejecutivo, en la primera reunión que celebre.
2. La Comisión Permanente del Comité Ejecutivo estará integrada por siete
miembros de pleno derecho, condición que recaerá en el Presidente, en cada uno
de los cinco Vicepresidentes y en el Secretario General del CERMI. A sus
reuniones, como apoyo técnico y administrativo, asistirá también el Director
Ejecutivo del CERMI, con voz pero sin voto. A título de invitados y para
materias concretas y determinadas, con voz pero sin voto, podrán asistir a sus
reuniones aquellas otras personas que el propio órgano colegiado considere
oportuno convocar.
3. El Presidente y el Secretario General del CERMI asumirán también las
funciones de Presidente y Secretario de la Comisión Permanente del Comité
Ejecutivo.
4. Para ostentar la condición de miembro de la Comisión Permanente del
Comité Ejecutivo hay necesariamente que formar parte del Comité Ejecutivo del
CERMI y estar investido de algunas de las responsabilidades y cargos sociales
que se expresan en el apartado 2 de este artículo. La pérdida de la condición
de miembro del Comité Ejecutivo o de la responsabilidad o cargo social
requerido determinará automáticamente la pérdida de condición de miembro de
la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo.
5. En cuanto a su funcionamiento, el Comité Ejecutivo determinará, mediante
acuerdo válidamente adoptado, las normas y reglas a las que ajustará su
actuación la Comisión Permanente para el ejercicio de las atribuciones que
tiene encomendadas. En todo caso, será de aplicación supletoria a la Comisión
Permanente en esta materia lo dispuesto en el artículo 13 de estos Estatutos
para el funcionamiento Comité Ejecutivo.
Volver al sumario
CAPÍTULO
IV
DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES
ARTÍCULO 16. DEL PRESIDENTE
1. El Presidente, máximo órgano unipersonal de la Asociación, es el
responsable de la marcha de la Entidad, al que compete impulsar sus actividades,
supervisar el cumplimiento de sus fines y asumir la máxima representación
institucional de ésta, tanto en la esfera interna como externa.
2. Corresponden al Presidente las atribuciones y funciones establecidas en
estos Estatutos y en sus reglamentos y normas de desarrollo, así como aquéllas
que válidamente le puedan delegar la Asamblea de Representantes y el Comité
Ejecutivo. En todo caso, el Presidente tiene como atribuciones:
a) Presidir las reuniones de las Asamblea de Representantes, del Comité
Ejecutivo y de la Comisión Permanente del Comité Ejecutivo, con las demás
funciones inherentes al ejercicio de estas responsabilidades.
b) Representar institucional y jurídicamente, vinculando con sus actos, a
la Entidad, ante todo tipo de instancias públicas y privadas, y de carácter
administrativo y judicial.
c) Impulsar y coordinar, con carácter general, la marcha de los distintos
órganos de representación y gobierno de la Entidad, tanto colegiados como
unipersonales, procurando el mejor funcionamiento de éstos con arreglo a lo
establecido en los Estatutos y demás normas reguladoras de la Asociación.
d) Supervisar y asegurar el cumplimiento de los Estatutos y del resto de
normas internas de la Entidad.
e) Recibir información directa del Secretario General de la marcha y la
gestión ordinaria de la Entidad
f) Aquéllas otras que válidamente puedan otorgarle la Asamblea de
Representantes y el Comité Ejecutivo.
3. El Presidente será elegido, por un período de cuatro años, por la
Asamblea de Representantes, en sesión extraordinaria de carácter electoral
convocada al efecto, en los términos y con arreglo al procedimiento
establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Electoral.
ARTÍCULO 17. DE LOS
VICEPRESIDENTES
1. Los Vicepresidentes, en número de cinco, son órganos unipersonales de
carácter superior que comparten con el Presidente, apoyándole y prestándole
asistencia y bajo su dirección, las labores de impulso, coordinación y
representación generales de la Entidad.
2. Corresponden a los Vicepresidentes las atribuciones y funciones
establecidas en estos Estatutos y en sus reglamentos y normas de desarrollo,
así como aquéllas que válidamente le puedan delegar la Asamblea de
Representantes, el Comité Ejecutivo y el propio Presidente. En todo caso, los
Vicepresidentes tienen como atribuciones:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otros
supuestos de similares efectos, con arreglo a lo que dispongan los presentes
Estatutos y sus normas de desarrollo o, en su defecto, acuerde el Comité
Ejecutivo.
b) Representar institucionalmente a la Entidad en los términos y en las
condiciones establecidas en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo o
con arreglo a los criterios que pueda acordar el Comité Ejecutivo.
c) Asumir la responsabilidad y la dirección superior de ámbitos definidos
de acción representativa de la Entidad, conforme a la distribución general o
específica que acuerde el Comité Ejecutivo.
d) Impulsar y supervisar las actividades de las Comisiones y Grupos de
Trabajo cuya responsabilidad tengan asignada, asegurando la coordinación y el
contacto fluido entre esos órganos y la Comisión Permanente y el Comité
Ejecutivo.
e) Recibir información directa del Secretario General de la marcha y la
gestión ordinaria de la Entidad.
f) Aquéllas otras que válidamente puedan otorgarles la Asamblea de
Representantes, el Comité Ejecutivo y el propio Presidente.
3. Los Vicepresidentes será elegidos, por un período de cuatro años, por
la Asamblea de Representantes, en sesión extraordinaria de carácter electoral
convocada al efecto, en los términos y con arreglo al procedimiento
establecidos en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Electoral.
Volver al sumario
CAPÍTULO V.
DEL SECRETARIO GENERAL Y DE SUS ÓRGANOS DE APOYO
ARTÍCULO 18. SECRETARIO
GENERAL
1. El Secretario General es el máximo responsable ejecutivo de la gestión
cotidiana del CERMI.
2. Le corresponden cuantas funciones le delegue la Asamblea de Representantes
y el Comité Ejecutivo, y en todo caso:
a) La organización de los servicios técnicos del CERMI.
b) La dirección, impulso y control del funcionamiento de la gestión.
c) El nombramiento y cese de los cargos que tenga subordinados, así como
la contratación y sustitución del personal adscrito al CERMI.
d) La administración de los asuntos cotidianos de carácter patrimonial,
económico-financiero, recursos humanos y cuantos otros sean precisos para una
correcta administración.
e) La representación jurídica ante todo tipo de instancias públicas y
privadas, y de carácter administrativo y judicial. Las facultades más
amplias que en Derecho procedan para el ejercicio de cualquier tipo de
acción, excepción o pretensión en cualquier forma, en toda clase de
procedimientos administrativos, judiciales o extrajudiciales ante todo tipo de
personas, entidades, organismos públicos o privados y cualquier clase de
Juzgados, Tribunales o árbitros; y, expresamente, para la iniciación,
seguimiento o terminación de los procedimientos antes indicados, así como,
especialmente, para desistir, renunciar, allanarse, transigir, someter a
arbitraje y hacer todo tipo de manifestaciones que puedan comportar
sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia
sobrevenida el objeto. A tales efectos podrá nombrar y apoderar a los
abogados y procuradores que tenga por conveniente. De la utilización de estas
facultades dará cuenta el Secretario General al Comité Ejecutivo en la
primera reunión del mismo que tenga lugar.
f) El poder certificante general de todos los órganos colegiados en los
que ostentará la Secretaría de los mismos.
3. Será nombrado y sustituido por el Comité Ejecutivo, por mayoría de 2/3
y por un periodo de cuatro años, siendo para ello imprescindible ostentar la
condición de miembro de la Asamblea de Representantes.
4. Como órgano de apoyo y asistencia al Secretario General, al que estará
adscrito y de quien dependerá directamente, y a los demás órganos colegiados
y unipersonales de la Asociación, existirá una Dirección Ejecutiva, cuyo
titular será designado por el Comité Ejecutivo a propuesta del Secretario
General. Tendrá las atribuciones y funciones concretas que determine el
Secretario General, pudiendo recibir apoderamientos generales o específicos
para el mejor y más eficaz desarrollo de sus tareas.
Volver al sumario
TÍTULO
III
DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO 19. RÉGIMEN ELECTORAL
1. Los cargos de Presidente, y hasta cinco Vicepresidentes del CERMI serán
elegidos cada cuatro años, conforme a los presentes Estatutos y a la normativa
electoral que los desarrolla, por la Asamblea de Representantes, en sesión
extraordinaria de carácter electoral convocada al efecto.
2. La convocatoria electoral corresponderá al Comité Ejecutivo por mayoría
absoluta, ya se refiera a la elección general de todos los miembros electivos,
o sólo en relación con aquellos cargos que hubiesen quedado vacantes antes de
finalizar su mandato y por la parte de mandato que reste.
3. La normativa electoral, que deberá ajustarse a los criterios y principios
del sistema democrático, será aprobada por el Comité Ejecutivo y notificada a
todas y cada una de las organizaciones presentes en la Asamblea de
Representantes.
4. En la Asamblea Electoral, cada organización socio, estará representada
por una sola persona física, cuya designación deberá haberse producido con
antelación suficiente al día de la votación. El voto será emitido por el
representante de cada organización socio debidamente designado, sin perjuicio
de que compute conforme al valor de voto ponderado contenido en estos Estatutos.
5. El voto será secreto. La elección de cada cargo se realizará mediante
votaciones separadas.
ARTIÍCULO 20. CANDIDATURAS
1. Para ser candidato será preciso ostentar previamente la condición de
miembro designado o electo del Comité Ejecutivo, conforme a las prescripciones
contenidas en el apartado siguiente:
2. Con carácter previo al proceso electoral que aquí se contiene, y al
inicio de la Asamblea Electoral correspondiente, se procederá a la designación
o elección de los miembros del Comité Ejecutivo. A tal fin se actuará de la
forma siguiente: cada socio fundador, a través de su representante en la
Asamblea Electoral, comunicará los nombres de las dos personas que se
integrarán por cada socio en el Comité Ejecutivo. Asimismo se elegirán cuatro
representantes por y entre los socios ordinarios, uno por y entre socios
adheridos y tres por y entre los socios autonómicos CERMIS Autonómicos):
Volver al sumario
TÍTULO IV
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 21. DISOLUCIÓN.-
El CERMI se disolverá:
1) Por voluntad de sus miembros integrantes manifestada en la Asamblea de
Representantes con el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos, entre
los que deberán constar los votos favorables de la totalidad de los socios
fundadores.
2) Cuando se acredite la imposibilidad absoluta de dar cumplimiento a los
fines para los que fue creado.
3) Cuando así se justifique por disposición legal.
ARTÍCULO 22.
LIQUIDACIÓN.-
Acordada, o en su caso, decretada la disolución, la liquidación del
patrimonio del CERMI será practicada por el Comité Ejecutivo, constituido al
efecto en Junta Liquidadora.
Durante el periodo de liquidación, la Asamblea de Representantes del Comité
conservará con plenitud los poderes y facultades que le otorgan los presentes
Estatutos.
ARTÍCULO 23. DESTINO DE LOS BIENES.-
En caso de disolución, y una vez practicada la liquidación de
todos los derechos y obligaciones del CERMI, el remanente de los fondos, si lo
hubiere, se aplicará a la realización de fines de interés general análogos a
los realizados con anterioridad, que puedan redundar en beneficio
de las personas con discapacidad y sus familias.
Volver al sumario
DISPOSICIONES
ADICIONALES
PRIMERA. Podrán constituirse CERMIS en las Ciudades Autónomas de Ceuta y
Melilla quedando asimilados a los CERMIS Autonómicos regulados en estos
Estatutos. A los efectos de lo previsto en el artículo 8.2, los CERMIS de las
Ciudades Autónomas citadas dispondrán de un voto cada uno, en cuantía
adicional a lo señalado en el citado artículo.
SEGUNDA. Los Ex - Presidentes del CERMI, una vez hayan dejado el cargo,
podrán incorporarse al Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto. Asimismo,
podrán asumir por delegación de este órgano colegiado y del propio
Presidente, funciones representativas y de participación en nombre del CERMI en
los organismos internacionales y nacionales que por el Comité Ejecutivo se
determinen.
TERCERA . Será la obligación de los órganos de gobierno de ofrecer en
formato accesible las comunicaciones, notificaciones, acuerdos y, en general, la
información que se proporcione a los socios y beneficiarios.
CUARTA . Sin perjuicio del artículo 1.2. la Asamblea de Representantes
podrá rebajar, excepcionalmente, los requisitos objetivos de admisión en
cuanto a número de socios personas físicas y en su caso implantación
territorial cuando se trate de deficiencias o discapacidades con muy poca
incidencia en términos estadísticos, pero que tengan un perfil tan acusado que
singularicen a una discapacidad que no tenga representación ya en el CERMI.
QUINTA. Las convocatorias, comunicaciones, notificaciones, acuerdos, y, en
general, cualquier flujo informativo de o entre los órganos colegiados y
unipersonales del CERMI y los asociados a la Entidad podrán realizarse por los
medios telemáticos y electrónicos apropiados a tales efectos, siempre que
queden garantizados los derechos de los socios a la información y a la
participación reconocidos en estos Estatutos y en sus normas de desarrollo.
Diligencia de modificación de
Estatutos
Diligencia para hacer constar que los presentes Estatutos han sido
modificados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General que la
Asociación celebró el día 28 de junio de 2004.
El Secretario General
D. Carlos Rubén Fernández Gutiérrez
Vº Bº
El Presidente
D. Mario García Sánchez
Volver al sumario
|